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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (16/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / a enfermedades, aspectos climáticos, seguridad alimentaria, situaciones de riesgo, entre otros, de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas que deberían recibir los bene fi cios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención. Toda intervención pública de focalización individual puede aplicar criterios socioeconómicos dependiendo de la población objetivo que busca atender. c. Focalización La focalización es el proceso mediante el cual se efectivizan los procedimientos de identi fi cación, elegibilidad, a fi liación y egreso. Los tipos de focalización de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social, según los criterios de elegibilidad que se establezcan, pueden ser: 1. Focalización geográ fi ca Determinación de una población objetivo, cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográ fi ca de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas. 2. Focalización individual Determinación de una población objetivo basada en la evaluación de las condiciones de las personas o sus hogares, diferentes de su ubicación geográ fi ca. Artículo 6. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del Sistema. Para el efecto, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados. Artículo 7. Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo): […] d) Administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad. Asimismo, certi fi car, de manera exclusiva, ante las entidades a cargo de implementar las intervenciones públicas focalizadas, la clasi fi cación socioeconómica (CSE), siempre y cuando estas evalúen entre sus criterios de elegibilidad la condición socioeconómica. La información sobre la CSE registrada en el PGH no es de acceso público. e) Administrar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis). f) Brindar asistencia técnica en materia de focalización a las entidades de la administración pública que lo requieran. g) Brindar información de su ámbito de competencia a las entidades de la administración pública para el cumplimiento de las funciones relativas a los lineamientos nacionales de focalización. h) Establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). i) Solicitar información a otras entidades del Estado a efectos de diseñar, desarrollar e implementar los instrumentos de focalización que sean necesarios.j) Otras que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), que se establezcan en el reglamento de la presente ley. Artículo 8. Entidades a cargo de las intervenciones focalizadas de fi nidas en el marco de la política social del Estado […] 8.6. En las intervenciones focalizadas en las que se requiera el criterio socioeconómico como criterio de elegibilidad aplicado a sus usuarios, se utiliza la clasi fi cación socioeconómica certi fi cada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). Artículo 9. Gobiernos locales y gobiernos regionalesCorresponde a los gobiernos locales y a los gobiernos regionales, respectivamente: 1. Los gobiernos locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, verifi cación, sistematización y custodia de la información de la población y del espacio físico donde esta habita, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emita para dicho fi n. Asimismo, los gobiernos locales proveen cartografía e información catastral al Midis, para el fortalecimiento del sistema de información geográ fi ca del Sinafo. 2. Los gobiernos regionales son responsables, en su ámbito, de articular las estrategias municipales para el cierre de brechas de información, coordinadamente con el Midis. También son responsables de proveer a los demás actores del Sinafo información geográ fi ca de los límites provinciales y distritales de su jurisdicción, de fi niendo estrategias de acción con los gobiernos locales cuando existan discrepancias en dicha información. Asimismo, los gobiernos regionales dirigen la implementación de los espacios de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, en el marco del Sinafo, con acompañamiento del Midis. Artículo 12. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a las entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas, datos sobre las personas, hogares, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Asimismo, es responsable de establecer el código único para identi fi car centros poblados, que son usados por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Artículo 13. Personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) 13.1. Las personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) participan en el proceso de focalización. 13.2. La información brindada por las personas naturales en el marco del proceso de focalización tiene carácter de declaración jurada. La información prestada por la ciudadanía solo puede ser usada para propósitos de focalización.