Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (16/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 15 044 270,00 -------------------- SUBTOTAL 15 044 270,00 -------------------- CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0017 : Enfermedades Metaxénicas y ZoonosisPROYECTO 2352819 : Mejoramiento del servicio de salud del Establecimiento de Salud I-2, en el Centro Poblado de Taca, del distrito de Canaria, provincia de Victor Fajardo – AyacuchoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 4 823 573,00 -------------------- SUBTOTAL 4 823 573,00 -------------------- CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en ProductosPROYECTO 2399861 : Mejoramiento del Servicio de Salud de Categoría I-1 de los puestos de salud de Centro Poblado de San Pedro de Cachi - Centro Poblado de Santiago de Pischa - distrito de Santiago de Pischa - provincia de Huamanga - región AyacuchoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 6 407 581,00 PROYECTO 2448758 : Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de primer nivel de complejidad de las localidades de Cochabamba Grande, Sune Grande y Uchuysihuis, distrito de Tintay Puncu - provincia de Tayacaja - departamento de HuancavelicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 6 147 494,00 PROYECTO 2450018 : Mejoramiento de los servicios de la prestación de los servicios de salud de Perccapampa, del Centro Poblado de Perccapampa del distrito de Lircay - provincia de Angaraes - departamento de Huancavelica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 2 081 454,00 -------------------- SUBTOTAL 14 636 529,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 34 504 372,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 445 : Gobierno Regional del Departamento de CajamarcaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 15 044 270,00 -------------------- SUBTOTAL 15 044 270,00 -------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 19 460 102,00 -------------------- SUBTOTAL 19 460 102,00 ============= TOTAL EGRESOS 34 504 372,00 ============= 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de un Gobierno Regional” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economí a y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicació n de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolució n, la desagregació n de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programá tico, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolució n se remite dentro de los cinco (05) dí as calendario de aprobada a los organismos señ alados en el numeral 31.4 del artí culo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cació n Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artí culo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Veri fi cación y seguimiento El Ministerio de Salud es responsable de realizar la veri fi cación y el seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para tal efecto, debe elaborar un informe técnico sobre el avance de ejecución física y fi nanciera de los recursos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Dirección General de Presupuesto Pú blico de manera trimestral, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.