TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), en el marco de sus competencias y funciones, brinda las facilidades para el registro y control de armas de uso civil utilizadas por los CAD, que permitan lograr una base de datos para optimizar el control de las mismas. 8.4. La Policía Nacional del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según corresponda, capacitan y entrenan a los miembros de los CAD para el uso apropiado de las armas, las que son debidamente autorizadas. 8.5. En las zonas no declaradas en estado de emergencia, el uso de las armas de los miembros de los CAD, en su condición de apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, se encuentra sujeta a las reglas que establece el reglamento de la presente ley, de acuerdo a las circunstancias de estado de emergencia o en estado de derecho en que participan los CAD. 8.6. El reglamento de la presente ley establece el procedimiento para la adquisición de armas de los CAD por compra o donación; así como, para su registro e internamiento. Artículo 9. Capacitación para el empleo de armas Los comités de autodefensa y desarrollo rural son capacitados para el ejercicio de sus funciones por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según corresponda, en materia de prevención, seguridad ciudadana, seguridad pública, resguardo, arresto ciudadano, intervención, reducción, uso de la fuerza pública y uso legítimo de armas de fuego. Artículo 10. Actividades de apoyo al desarrollo sostenible 10.1 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), en cumplimiento de sus funciones de apoyo al desarrollo sostenible, pueden proponer proyectos sociales de inversión pública, proyectos productivos, conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, dando ocupación a jóvenes y miembros de su comunidad o jurisdicción, conforme a los planes de desarrollo local concertados. 10.2 Los CAD pueden constituirse como núcleos ejecutores, participando activamente en el proceso de ejecución de intervención en infraestructura social básica, productiva y natural, o mantenimientos de las mismas, en el ámbito de su localidad o comunidad, adecuándose a lo dispuesto en la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. Artículo 11. Actividades de apoyo a la seguridad pública y seguridad ciudadana Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), en cumplimiento de sus funciones de apoyo a la seguridad pública y seguridad ciudadana, realizan las siguientes actividades: a) Desarrollar acciones de prevención de la delincuencia común, el trá fi co ilícito de drogas y terrorismo. b) Denunciar la corrupción social e institucional ante las autoridades competentes. c) Denunciar los actos delictivos y delitos fl agrantes ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes. d) En coordinación con la Policía Nacional del Perú, apoyar en las acciones de recuperación y requisa de bienes robados, armamentos ilegales, tierras usurpadas, drogas e insumos químicos no autorizados, debiendo ser entregados a las autoridades jurisdiccionales competentes. e) En coordinación y apoyo a la Policía Nacional del Perú, pueden desactivar pandillas juveniles o barriales, u otras organizaciones delictivas, mediante la detención y entrega de los integrantes a las autoridades jurisdiccionales correspondientes. f) Asumir la defensa de los derechos humanos de la familia, la mujer, el niño, el adolescente y el adulto mayor. g) Elaboración de reglamentos internos, códigos de ética y la promoción de derechos consuetudinarios comunales, cuando corresponda, respetando los derechos fundamentales de las personas. Promover y difundir los valores, la ética y moralidad social, para la convivencia pací fi ca y armónica entre los miembros, organizaciones de su jurisdicción. h) En distritos o provincias declarados en estado de emergencia, realizan actividades de autodefensa de su comunidad, en coordinación previa con la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas. Dichas actividades están referidas al control, prevención, vigilancia, patrullaje y persecución de la delincuencia común, trá fi co ilícito de drogas y terrorismo; detener a sus integrantes y poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas o autoridades jurisdiccionales correspondientes. Para efectuar las actividades antes mencionadas, los miembros de los CAD deben contar con instrucción y certi fi cación expedida por la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas, según corresponda. i) Realizar rondas y patrullajes comunales en coordinación y apoyo a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas, según corresponda. Artículo 12. Respeto a las costumbres y normas Los miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y en el ejercicio del derecho consuetudinario, gozan del respeto de su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio OIT 169, en la Constitución Política del Perú y las leyes. Artículo 13. Defensa legal 13.1 El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior brindan defensa legal gratuita a los miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural cuando estos se encuentren comprendidos o involucrados en investigaciones o denuncias ante el Ministerio Público o procesos judiciales ante el Poder Judicial, por la presunta comisión de delitos cometidos en el cumplimiento de apoyo al servicio encomendado por parte de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, según corresponda. 13.2 El procedimiento de defensa legal se encuentra regulado en el reglamento de la presente ley. Para el cumplimiento del presente artículo, se aplica de manera supletoria las reglas previstas en el Decreto Supremo 022-2008-DE-SG, decreto supremo que regula la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armas y de la Policía Nacional. Artículo 14. Servicio en los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) Los ciudadanos mayores de edad pueden prestar servicios en los comités de autodefensa y desarrollo rural, en coordinación con las Fuerzas Armadas, por un periodo de un (1) año, pudiendo convalidarse dicho periodo en el cumplimiento del servicio militar voluntario. Las instituciones armadas emiten las disposiciones correspondientes para el cumplimiento del presente artículo. Artículo 15. Financiamiento Para el cumplimiento de sus funciones, los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) pueden recibir subvenciones económicas de los gobiernos locales, de