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10 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / g) El defensor del pueblo o el que hiciere sus veces. h) Tres alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia. i) Un representante de las juntas vecinales.j) Un representante de las rondas campesinas.k) Un representante provincial de los comités de autodefensa y desarrollo rural”. “Artículo 16.- Miembros del comité distrital El comité distrital de seguridad ciudadana es presidido por el alcalde de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: a) La autoridad política de mayor nivel de la localidad. b) El comisario de la Policial Nacional a cuya jurisdicción pertenece el distrito. c) Un representante del Poder Judicial.d) Dos alcaldes de centros poblados menores.e) Un representante de las juntas vecinales.f) Un representante de las rondas campesinas.g) Un representante distrital de los comités de autodefensa y desarrollo rural. Los miembros del comité distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del Decreto Legislativo 741, Decreto Legislativo que reconoce a comités de autodefensa como organizaciones de la población para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad Derógase el Decreto Legislativo 741, Decreto Legislativo que reconoce a comités de autodefensa como organizaciones de la población para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reconocimiento por la lucha contra el terrorismo El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, otorga un reconocimiento meritorio a los miembros de los comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo y la defensa de la democracia, comprendidos dentro de los alcances de la Ley 29031, Ley que instituye los días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, y cumplan con los requisitos y procedimientos que regulan su designación. Mediante acto público se entregará un diploma de honor y una acreditación que los reconoce con dicha condición. Los gobiernos regionales y locales promueven acciones destinadas a la realización de actividades ofi ciales que honren y reconozcan el valor, entrega y patriotismo de los comités de autodefensa. SEGUNDA. Reglamento Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Interior, el ministro de Defensa y el presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2077948-2 LEY Nº 31495 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de los docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, a percibir las boni fi caciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modi fi cado por la Ley 25212, tomando como base su Remuneración Total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada. Artículo 2. Pago de boni fi cación Los docentes, activos, cesantes y contratados, bene fi ciarios de las boni fi caciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modi fi cado por la Ley 25212, reciben el pago de dicho bene fi cio en base a su Remuneración Total. La Remuneración Total es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común. Artículo 3. Periodo de aplicación La presente ley será de aplicación a los docentes, activos, cesantes y contratados, bene fi ciarios de las boni fi caciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modi fi cado por la Ley 25212, solo respecto al periodo en que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012. Artículo 4. Sobre los procesos judiciales en trámite En los procesos judiciales en trámite iniciados por los docentes, activos, cesantes y contratados, cuya pretensión se base en el reconocimiento de boni fi caciones tomando como base su Remuneración Total, dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modi fi cado por la Ley 25212, la administración, en cumplimiento de la presente ley, se allana a la pretensión, en el extremo referido a tomar como base la Remuneración Total para el cálculo de la boni fi cación, bajo responsabilidad. Los procesos judiciales en trámite señalados en el primer párrafo del presente artículo no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.