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7 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son organizaciones de la población surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad contra la in fi ltración y ataques terroristas, la violencia generada por el trá fi co ilícito de drogas y los delitos vinculados a la inseguridad ciudadana; y como apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas en las tareas de paci fi cación y seguridad. Asimismo, realizan actividades para procurar el desarrollo sostenible en su ámbito de in fl uencia en coordinación con la municipalidad de la jurisdicción que corresponda. Artículo 3. Reconocimiento de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) 3.1 Reconócense a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) con personería jurídica como organizaciones civiles, pací fi cas y democráticas de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales, surgidos espontánea, libre y voluntariamente. 3.2 En los distritos declarados en estado de emergencia, y hasta que concluya dicha condición, los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) realizan actividades de autodefensa de su comunidad. Apoyan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú en la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas y el terrorismo, en el marco de las tareas de pacifi cación nacional. Artículo 4. Acreditación de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son acreditados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, bajo el procedimiento que establece el reglamento de la presente ley. La acreditación es coordinada con la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y locales, según corresponda. Artículo 5. Registro y estructura funcional de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) 5.1 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), para su reconocimiento, son inscritos en un registro local de autodefensa y desarrollo rural de la municipalidad provincial o distrital de su ámbito territorial correspondiente. 5.2 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) incluyen en su registro la relación de sus miembros activos, debidamente identi fi cados y acreditados, así como la residencia en su localidad o comunidad. 5.3 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) tienen una estructura funcional comunal, distrital, provincial, regional y nacional. 5.4 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establecido en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nacional. Artículo 6. Ámbito y funciones 6.1. El ámbito de acción de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) se encuentra enmarcado en función a la delimitación geográ fi ca, determinada por la municipalidad distrital o provincial correspondiente, siempre y cuando no se superponga con el espacio de otras organizaciones civiles de similar fi nalidad. El funcionamiento de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) se encuentra enmarcado geográ fi camente bajo el control y supervisión de las comisarías sectoriales determinadas por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú. 6.2. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) poseen las siguientes funciones generales:a) Apoyan a la Policía Nacional del Perú en el control del orden interno y la lucha contra la inseguridad ciudadana en las zonas rurales de la jurisdicción o ámbito de acción. b) Realizan de forma organizada y plani fi cada actividades de apoyo y prevención en materia de seguridad ciudadana en el perímetro de su comunidad o anexos, según corresponda. c) Apoyan a las autoridades de su localidad y comunidad en acciones de seguridad y vigilancia. Las delimitaciones a estas acciones son establecidas en el reglamento de la presente ley. d) Participan activamente en el desarrollo sostenible de su comunidad o localidad, en coordinación con sus autoridades y de la municipalidad de su jurisdicción. e) Participan en la formulación de planes de desarrollo concertado y presupuestos participativos, y fi scalizan su ejecución física y fi nanciera. f) Apoyan en las actividades comunitarias de limpieza pública, conservación de parques y jardines, centros históricos, monumentales y recreacionales. g) En las zonas declaradas en estado de emergencia, el funcionamiento de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) es determinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dirigido a apoyar a las Fuerzas Armadas al logro de sus objetivos. 6.3. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), para el ejercicio de sus funciones, cuentan con la atención preferente de las autoridades y entidades públicas, de acuerdo con sus competencias. Artículo 7. Miembros del comité de autodefensa y desarrollo rural (CAD) Se considera miembro del comité de autodefensa y desarrollo rural a aquel ciudadano mayor de edad que por libre decisión decida incorporarse al mismo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El reglamento de la presente ley regula el procedimiento de su incorporación. Artículo 8. Armas y municiones 8.1. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) pueden adquirir, por compra o donación por parte del Estado o de particulares, las armas de uso civil que el Ministerio de Defensa autoriza. El registro del armamento de dichos comités es administrado por el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Las armas a que se re fi ere el presente inciso son empleadas por los miembros de los CAD para poseer, portar y usar únicamente para actividades de autodefensa de su comunidad en apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo y el trá fi co ilícito de droga en las zonas declaradas en estado de emergencia, según se indique en el reglamento. Culminado el estado de emergencia, se procede con el internamiento de las armas de propiedad del Estado, bajo responsabilidad, en el plazo y condiciones que se determine en el reglamento. 8.2. Los CAD también pueden adquirir por compra o donación por parte del Estado o de particulares armas de uso civil reguladas que el Ministerio del Interior autoriza, con la fi nalidad de que estas sean empleadas únicamente en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la seguridad ciudadana. 8.3. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones