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9 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / los gobiernos regionales y de las entidades del gobierno nacional, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Asimismo, pueden recibir donaciones del sector privado debidamente registrados en las municipalidades de las jurisdicciones que pertenezcan, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley. Artículo 16. Reconocimiento Reconócese a los comités de autodefensa y desarrollo rural, por su invaluable contribución en el fortalecimiento de la seguridad interna, lucha contra el narcoterrorismo y la pacifi cación del país, conjuntamente a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en especial a los comités de autodefensa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por su permanente apoyo y colaboración con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su misión institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Adecuación de los comités de autodefensa Los comités de autodefensa existentes se adecúan a las disposiciones previstas en la presente ley y su reglamento, sin perder su personería. Para efectos del cumplimiento de la presente ley, la información y registros de comités de autodefensa que actualmente cuenta el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es compartida con el Ministerio del Interior y los gobiernos locales y regionales. SEGUNDA. Disposiciones sobre la capacitación a los miembros de los CAD El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicada la presente ley, emiten disposiciones relacionadas a la capacitación de los comités de autodefensa y desarrollo rural en materia de resguardo, previsión, arresto ciudadano, intervención, reducción, uso de la fuerza pública, seguridad pública, seguridad ciudadana y uso legítimo de armas de fuego, en el marco de sus respectivas atribuciones. TERCERA. Sobre el registro de armas El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma, actualiza el registro de armamento de los comités de autodefensa y desarrollo rural, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley; asimismo, emite las normas complementarias correspondientes que permitan un adecuado registro. CUARTA. Inscripción en los Registros Públicos La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) establecerá mecanismos de apoyo técnico y capacitación a los comités de autodefensa y desarrollo rural, para que puedan lograr su inscripción legal como organización. QUINTA. Representatividad nacional La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establecerá y brindará mecanismos de apoyo técnico a los comités de autodefensa y desarrollo rural, para que puedan elegir a los miembros y logren representatividad a nivel local, regional y nacional. SEXTA. Cooperación interinstitucional El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior suscriben convenios de cooperación interinstitucional para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, así como para el intercambio de información relevante sobre los comités de autodefensa y desarrollo rural para el desarrollo de sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de los artículos 7, 14, 15 y 16 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad CiudadanaModifícanse los artículos 7, 14, 15 y 16 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los siguientes términos: “Artículo 7.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad CiudadanaEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por: - El Presidente del Consejo de Ministros. - El Ministro del Interior.- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- El Ministro de Educación.- El Ministro de Salud.- El Ministro de Economía y Finanzas.- El Ministro de Transportes y Comunicaciones.- El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.- La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.- El Presidente del Poder Judicial.- El Fiscal de la Nación.- El Defensor del Pueblo.- El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - El Alcalde Metropolitano de Lima.- El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). - El Director General de la Policía Nacional del Perú. - El Presidente del Sistema Penitenciario Nacional. - El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa.- El Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad. - El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Un representante nacional de los comités de autodefensa y desarrollo rural”. “Artículo 14.- Miembros del comité regional El comité regional es presidido por el presidente del gobierno regional e integrado por los siguientes miembros: a) La autoridad política de mayor nivel de la región. b) El jefe policial de mayor graduación de la región.c) La autoridad educativa del más alto nivel.d) La autoridad de salud o su representante.e) Un representante del Poder Judicial, designado por el presidente de la corte superior de la jurisdicción. f) Un representante del Ministerio Público, designado por el fi scal superior decano de la jurisdicción. g) El defensor del pueblo o el que hiciera sus veces. h) Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores. i) El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú. j) Un representante regional de los comités de autodefensa y desarrollo rural”. “Artículo 15.- Miembros del comité provincial El comité provincial es presidido por el alcalde provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: a) La autoridad política de mayor nivel de la localidad. b) El jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción. c) La autoridad educativa del más alto nivel.d) La autoridad de salud o su representante.e) Un representante del Poder Judicial, designado por el presidente de la corte superior de la jurisdicción. f) Un representante del Ministerio Público, designado por el fi scal superior decano de la jurisdicción.