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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (16/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2077948-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 122-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluidas en el Anexo 5 de dicha Ley y cuya ejecución está a cargo de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, para fi nanciar las mencionadas inversiones, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversió n o monto pendiente de fi nanciamiento respecto al costo total de la inversió n y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversió n y, ii) los montos a fi nanciar en cada añ o fi scal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pú blico; Que, asimismo, el numeral 14.2 del artí culo 14 de la Ley N° 31365, establece que las inversiones bajo el á mbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco de dicho artículo, deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fi n de veri fi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para fi nanciar la elaboración de dichos documentos, y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo; Que, los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 de la Ley N° 31365, disponen que los pliegos del Gobierno Nacional, que trans fi eran recursos en el marco del citado artículo son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como de la emisión de un informe técnico sobre el avance físico y fi nanciero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31436, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, se extiende el plazo para la presentación de las propuestas de Decreto Supremo y para la publicación de los Decretos Supremos, a los que se re fi ere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31365, hasta el 31 de mayo de 2022 y hasta el 16 de junio de 2022, respectivamente; Que, mediante el O fi cio N° 00299-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, hasta por la suma de S/ 8 586 758,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la ejecución de un (01) proyecto de inversión en infraestructura educativa, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 00871-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00307-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto y de la Unidad de Programación e Inversiones, respectivamente, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; Que, asimismo, con el O fi cio N° 00300-2022-MINEDU/ DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 11 239 678,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión en infraestructura educativa, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 00868-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00303-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto y de la Unidad de Programación e Inversiones, respectivamente; de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; Que, mediante los Memorandos N° 0221-2022- EF/63.04 y N° 0222-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite los Informes N° 0186-2022-EF/63.04 y N° 0187-2022-EF/63.04, respectivamente, en los cuales señala que los proyectos de inversión presentados por el Ministerio de Educación, cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; encontrándose en la fase de Ejecución; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 19 826 436,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artí culo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022 y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31436, Ley que