TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / 13.3. Las instituciones públicas, bajo responsabilidad, proporcionan de manera oportuna y periódica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información que administran y que sea requerida por este para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). 13.4. Las instituciones públicas son responsables por el uso y la implementación de las medidas de seguridad y con fi dencialidad que correspondan respecto a la información a la cual acceden o proporcionan, en el marco de la normativa vigente sobre protección de datos personales, con especial énfasis en los tratamientos especiales establecidos en el marco de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuando se trate de personas menores de 18 años. 13.5. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) resguarda y es responsable por el uso y la implementación de las medidas de seguridad de la información a la que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente. Artículo 18. Procedimiento de egreso El procedimiento de egreso consiste en la desa fi liación de los usuarios de acuerdo a los criterios de egreso establecidos por las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). Artículo 19. Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis) 19.1. Se establece el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con el propósito de: a) Constituir el instrumento que los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) adoptan para intercambiar datos en tiempo real, simpli fi cando y agilizando los procedimientos de identi fi cación, elegibilidad, a fi liación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y con fi dencialidad con arreglo a la legislación vigente. […]c) Disponer de datos con fi ables, organizados, clasi fi cados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográ fi ca, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica y geográ fi ca, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas, de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de priorización y de mecanismos de focalización a nivel individual o colectivo. 19.2. Las bases de datos disponibles del Padrón General de Hogares (PGH), del Registro Nacional de Usuarios (RNU) y del Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis). 19.3. Las bases de datos disponibles del Registro Nacional para Medidas Covid-19, conformado de acuerdo a lo dispuesto por los decretos de urgencia 052-2020, 098-2020, 010-2021, 023-2021 y 080- 2021, en cuanto a la información de hogares y las personas que los conforman, pasan a formar parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis) con la denominación de Registro Nacional de Hogares (RNH), quedando bajo la administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el Ministerio de Salud (Minsa) garantizan el suministro de información del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN) y de hechos vitales, respectivamente, con la fi nalidad de mantener actualizado el RNH. El Midis aprueba los protocolos de suministro de información, previa opinión favorable del Reniec y el Minsa, de acuerdo a sus competencias. 19.4. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede solicitar información o las bases de datos que administran las entidades de la administración pública e integrarlas en el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), para el cumplimiento de sus objetivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […]SÉTIMA. Toda referencia al Registro Nacional de Bene fi ciarios de los Programas Sociales y Registro Nacional de Programas Sociales debe entenderse como Registro Nacional de Usuarios (RNU) y Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS), respectivamente”. Artículo 2. Incorporación del Capítulo V, “Estrategia de calidad del proceso de focalización”, en la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) Se incorpora el Capítulo V, “Estrategia de calidad del proceso de focalización”, en la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), con el siguiente texto: “CAPÍTULO V ESTRATEGIA DE CALIDAD DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 20. Objeto de la estrategia de calidad del proceso de focalización 20.1. La estrategia de calidad del proceso de focalización tiene por objeto evaluar y mejorar de manera continua la implementación del proceso de focalización, y se desarrolla bajo la conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con la participación de los gobiernos locales, gobiernos regionales y las demás entidades públicas competentes. 20.2. La estrategia de calidad del proceso de focalización contempla el uso de la información generada en el proceso mismo de focalización, así como la información de terceros respecto a posibles incumplimientos del proceso de focalización, para lo cual se establecen mecanismos de articulación intergubernamentales e intersectoriales, y con los ciudadanos. Artículo 21. Seguimiento y monitoreo del proceso de focalizaciónEl seguimiento y monitoreo del proceso de focalización se realiza a través de indicadores que permitan medir el cumplimiento de los procedimientos del proceso por parte de sus