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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (16/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público”; Que, conforme a lo señalado por el Tribunal del Servicio Civil (en adelante, TSC), en el fundamento 43 de la Resolución Nº 000140-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 17 de enero de 2020 (en los seguidos en el expediente N° 6014-2019-SERVIR/TSC), la competencia para ejercer la potestad disciplinaria en el marco de la LSC, respecto a los servidores de la DDC Cusco, a excepción del Director de la misma, corresponde a la DDC Cusco, pues pese a que no cuenta con resolución que la defi na como Entidad de Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuenta con los criterios que se establecen en el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la LSC, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, Reglamento General) para considerar a un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora como una entidad de dicha condición; por lo cual, la DDC Cusco deberá realizar las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad del presunto infractor, en atención al puesto desempeñado por la imputada; Que, mediante el Informe N° 000044-2020-ST/MC, se recomienda “formalizar la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad Unidad Ejecutora 009, Unidad Ejecutora N° 005, Proyecto Especial Naylamp -Lambayeque, Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco y la Unidad Ejecutora 008 Proyectos Especiales, teniendo en cuenta que dichas unidades cumplen los mismos requisitos expuestos en los Fundamentos de la Resolución N° 000140- 2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 17 de enero de 2020, con fi rmada con Resolución N° 000600-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala”; Que, en la misma línea, en el numeral 2.5 del Informe N° 000255-2022-OGRH/MC, la O fi cina General de Recursos Humanos menciona que: “Conviene señalar que el Tribunal del Servicio Civil (en adelante, Tribunal) ha declarado la nulidad del inicio de procedimientos administrativos disciplinarios y sanciones interpuestas por haber sido emitidos por autoridad no competente en los casos que dichos procedimientos no han sido iniciados por las Unidades Ejecutoras empleadoras de los impugnantes, como en los casos de las Unidades Ejecutoras N° 005: Proyecto Especial Naylamp Lambayeque, N° 002: MC Cusco, N° 007: MC Marcahuamachuco del Ministerio de Cultura que conforme a las Resoluciones N° 002010-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 28 de agosto de 2019, N° 000140- 2020-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 17 de enero de 2020 y N° 000502-2021- SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 12 de marzo de 2021, el Tribunal, pese a que dichas Unidades Ejecutoras no hayan sido declaradas como entidades Tipo B, consideró que tienen facultad para sancionar ya que ostentan la condición de empleador ya que cuentan con una o fi cina de recursos humanos, un titular de entidad y competencia para contratar personal” ; Que, en atención a lo expuesto, y dado que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC y su modi fi catoria, se delega la dirección del personal y por tanto el poder disciplinario en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que formalice la delegación del poder disciplinario para el caso de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral, de la Unidad Ejecutora 005: MC – Naylamp – Lambayeque, de la Unidad Ejecutora 007: MC – Marcahuamachuco y, de la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales, a través de la modi fi cación del último párrafo del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC y su modi fi catoria; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del último párrafo del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000380-2021-DM/MC y su modi fi catoria Modifícase el último párrafo del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000380-2021-DM/MC y su modi fi catoria, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- (…) Las facultades mencionadas en los literales a), b) y c) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan también en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y en los Responsables de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral, de la Unidad Ejecutora 005: MC – Naylamp – Lambayeque, de la Unidad Ejecutora 007: MC – Marcahuamachuco y de la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales ”. Artículo 2.- Notifi cación Remítase copia de la presente resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos, a la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral, a la Unidad Ejecutora 005: MC – Naylamp – Lambayeque, a la Unidad Ejecutora 007: MC – Marcahuamachuco y, a la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2077348-1 DEFENSA Autorizan viaje de Mayor General FAP a la República Italiana, en comisión de servicio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0521-2022-DE Lima, 14 de junio de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 00270-2022-CONIDA/JEINS/GERGE/ OFAJU de la Jefatura Institucional de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA; el O fi cio N° 01174-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; el Informe Legal N° 00841-2022-MINDEF/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00646-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 40/282, el Secretario General de la Organización Internacional Ítalo - Latino Americana hace extensiva la invitación al Mayor General FAP José Antonio García Morgan, Jefe Institucional de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, a fi n de que participe en el Primer Encuentro de Agencias Espaciales de los países miembros de la Organización Internacional Ítalo - Latino Americana (IILA) a realizarse en la ciudad de Roma, República Italiana, del 20 al 24 de junio de 2022; Que, a través del Informe Nº 00028-2022-CONIDA/ GG/OFAJU, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, emite opinión favorable al viaje al exterior, en comisión de servicio, del Mayor General FAP José Antonio García Morgan, para que participe en la referido Encuentro Institucional, en el lugar y fechas programadas;