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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (16/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 5. Del reconocimiento del derecho y la responsabilidad funcional El Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, las direcciones y gerencias regionales y las unidades de gestión educativa o las que hagan sus veces emitirán los actos administrativos correspondientes reconociendo el derecho de percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, a favor de los docentes beneficiarios, en base a su Remuneración Total. Los funcionarios y servidores públicos a cargo de la ejecución de lo dispuesto en la presente ley incurrirán en falta administrativa, en caso de incumplimiento de sus funciones; ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Artículo 6. Creación del fondo Créase el fondo denominado Fondo de Boni fi caciones Magisteriales, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modi fi cado por la Ley 25212. Para efecto de lo antes dispuesto, la Dirección Nacional del Tesoro Público asignará el monto que determine al citado fondo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el término de sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Financiamiento La presente ley no irrogará gastos al tesoro público, debiendo fi nanciarse con cargo al presupuesto del sector educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS PRIMERA. Dejar sin efecto Déjase sin efecto los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Supremo 051-91-PCM, que precisa que lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modi fi cado por la Ley 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente. SEGUNDA. Derogatoria Derógase toda norma que se oponga a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2077949-1RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 023-2021-2022-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL SE ARCHIVA LA ACUSACIÓN CONTRA EL EX FISCAL SUPREMO TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL, PATROCINIO ILEGAL, COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS El Congreso de la República, luego de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 89 de su reglamento, ha procedido a archivar la acusación contra el ex fi scal supremo TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, patrocinio ilegal, cohecho activo especí fi co y trá fi co de infl uencias, tipi fi cados en los artículos 317, 385, 398 y 400 del Código Penal, respectivamente, al no haber alcanzado el número de votos requeridos para su aprobación. Publíquese, comuníquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2077939-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 168-2022-PCM Lima, 15 de junio de 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, establece que el Consejo Directivo es el Órgano máximo del INDECOPI y está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, que es