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6 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / diversos actores. Dicha información es pública y se difunde a través de herramientas informáticas o eventos, entre otros, con la participación de la ciudadanía. Artículo 22. Auditorías de calidad Las auditorías de calidad implican la veri fi cación posterior del cumplimiento de los procedimientos del proceso de focalización regulados en el marco del Sinafo, bajo un enfoque de mejora continua. Para el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica, el Midis es el responsable de regular y efectuar las auditorías correspondientes”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación normativa El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza las adecuaciones que correspondan en la reglamentación de la presente ley dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Texto Único Ordenado de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) Dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), para acceder dentro del plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a la base de datos de la planilla pública que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a la información de consumo del hogar en servicio de electricidad que administra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), a la información de declaración de rentas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y a la información del registro de propiedad vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con la fi nalidad de determinar la clasi fi cación socioeconómica o la actualización de información de los hogares registrados en el Padrón General de Hogares (PGH), vigentes desde el 2013. Luego de vencido el plazo de sesenta días calendario señalado en el párrafo precedente, el acceso a la base de datos personales en el marco del referido sistema queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 13. SEGUNDA. Transferencia del Registro Nacional para Medidas Covid-19 El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) trans fi ere al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, el Registro Nacional para Medidas Covid-19, el cual incluye el traslado de las aplicaciones informáticas, bases de datos y documentación técnica generadas por el Reniec en su calidad de encargado de la operatividad, administración y soporte tecnológico para la implementación de los decretos de urgencia 052-2020, 098-2020, 010-2021, 023-2021 y 080-2021. Para tal fi n, el Reniec y el Midis, de manera consensuada, establecen los mecanismos que sean necesarios. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) asume, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 19.3 del artículo 19, la administración del Registro Nacional de Hogares (RNH) y establece las medidas normativas y administrativas necesarias para garantizar la operatividad, administración y soporte tecnológico. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de un capítulo, de literales de los artículos 3 y 7 y de una disposición complementaria fi nal de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) Se derogan el Capítulo VI, “Función de control al proceso de focalización”, los literales d) y e) del artículo 3, los literales k), l) y m) del artículo 7 y la disposición complementaria fi nal novena de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), modi fi cada por el Decreto Legislativo 1376, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), para fortalecer la implementación del Sistema Nacional de Focalización y la aplicación de sus normativas”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2077948-1 LEY Nº 31494 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE A LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA Y DESARROLLO RURAL Y LOS INCORPORA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular el tratamiento legal de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), con la fi nalidad de precisar los alcances de su reconocimiento como organizaciones civiles, pací fi cas y democráticas que se organizan en el ámbito de infl uencia de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales del país, organizadas para realizar actividades de apoyo al desarrollo sostenible y la seguridad ciudadana; así como en la participación para el mantenimiento del orden interno y la defensa nacional. Artículo 2. Comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)