TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / a nadie en la segunda oportunidad, se procedió a dejar la notifi cación bajo puerta, tal y como lo establece el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.5. La decisión adoptada por unanimidad en la sesión extraordinaria de concejo del 9 de febrero de 2022 se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2022-MPA-CM-SG, del 11 de febrero de 2022. Ahora, si bien de lo descrito en el considerando 2.3, se evidencia que el plazo entre la noti fi cación de la convocatoria para la sesión extraordinaria – esto es 7 de febrero de 2022- y la sesión extraordinaria- esto es 9 de febrero de 2022, no cumplió lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, el cual establece que el plazo que debe mediar entre ambas es de 5 días hábiles; no obstante, se advierte que el acuerdo estuvo correctamente noti fi cado, mediante cédulas de noti fi cación del 15 de febrero de 2022, en donde se consignaron las direcciones de los domicilios del señor regidor señalados líneas arriba. Pues, en la primera oportunidad, al no encontrarse a ninguna persona, se procedió a dejar un aviso con nueva fecha de noti fi cación; y, en la segunda oportunidad, al no encontrar tampoco a ninguna persona en los domicilios, se procedió a dejar la notifi cación bajo puerta. De esta manera, se evidencia el cumplimiento de las normas del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. Cabe señalar que, al cumplir la modalidad de notifi cación según lo expresado en la norma, se considera que dicho acto de noti fi cación estuvo válidamente diligenciado, presumiéndose, así, que el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la constancia de acto fi rme del 9 de marzo de 2022, el señor regidor no interpuso recurso de impugnación en contra del citado acuerdo de concejo en el plazo legalmente establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.7. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Provincial de Azángaro fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y proceder de acuerdo con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.8. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, se debe convocar a don Raúl Vicente Mamani Mamani, identi fi cado con DNI Nº 01544146, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Azángaro, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Héctor Efraín Vilca Condori, regidor del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Raúl Vicente Mamani Mamani, identi fi cado con DNI Nº 01544146, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2077806-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1117-2022-MP-FN Lima, 15 de junio de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 2849 y 3333-2022-MP-FN-PJFS- DFLE, cursados por la abogada Edith Hernández Miranda, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante los cuales eleva, entre otro, la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Muriel Annie Villanueva León, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2077829-1