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59 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.13. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.14. Resulta necesario que en el caso de autos, se exhorte al señor alcalde y a los miembros del concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la LOM, así como las formalidades contempladas en el TUO de la LPAG. 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2021, en la que se discutió el pedido de vacancia en contra de doña Ernestina Huayhuacuri Flores, regidora del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidos en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Miguel Ángel Huillca León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de doña Ernestina Huayhuacuri Flores, regidora de dicha comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.11 de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Miguel Ángel Huillca León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y al señor secretario general, o a quien haga sus veces, para que remitan, en original o copia certi fi cada legible, los documentos detallados en el considerando 2.12. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Miguel Ángel Huillca León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho y a los miembros del concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2077777-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta convocatoria a sesión extraordinaria en la que se discutió pedido de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho; y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN N° 0875-2022-JNE Expediente N° JNE.2021000826 SACSAMARCA - HUANCA SANCOS - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de junio de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio N° 0013-2022-MDS/A, recibido el 12 de enero de 2022, con el cual don Lázaro Cayampi Espillco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), remite la documentación referente al procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Joselin Angélica Asto Huaccachi, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Por medio del O fi cio N° 324-2020-MDS/A, recibido el 8 de enero de 2021, el señor alcalde remitió el Acta