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54 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / 2.8. En mérito a lo antes expuesto, se aprecia que en el presente caso existe una tangible vulneración al derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.4.) al limitar el derecho a la defensa del señor regidor. 2.9. Debe recordarse que, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.10. En vista de ello, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2021, así como de todos los actos posteriores a esta. 2.11. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la solicitud de vacancia en contra del señor regidor. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) Así también, los miembros del concejo están obligados a emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo, de conformidad con el artículo 112 del TUO de la LPAG. f) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a las partes, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.12. Asimismo, el señor alcalde y el secretario general, o a quien haga sus veces, deberán remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos:a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra del señor regidor, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano — y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.13. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.14. Resulta necesario que en el caso de autos, se exhorte al señor alcalde y a los miembros del concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la LOM, así como las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG. 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2021, en la que se discutió el pedido de vacancia en contra de don Hugo Yucra Arotinco, regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidos en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Miguel Ángel Huillca León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de don Hugo Yucra Arotinco, regidor de dicha comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.11. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga