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57 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.). 2.2. Siguiendo ese orden de ideas, de los actuados se advierte que no obra instrumento idóneo mediante el cual se corrobore fehacientemente que la señora regidora fue notificada, de manera válida, a fin de que asista a la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2021, en la que se evaluó su vacancia; y, en consecuencia, pueda ejercer su derecho a la defensa, y de esta manera exponer los argumentos que estime pertinentes (ver SN 1.1., 1.3. y 1.4.). 2.3. Al respecto, obra el documento “Citación”, dirigido a todos los miembros del concejo, en el cual se convoca a la sesión extraordinaria de concejo del 30 de diciembre de 2021 y se señala como agenda “Declaratoria de vacancia de los regidores Ernestina Huayhuacuri Flores y Hugo Yucra Arotinco”. 2.4. En dicha citación, se observa que no se consignó la dirección del domicilio en el que se realizó la diligencia, así como tampoco se consignó fecha y hora en la que habría sido efectuada la noti fi cación, incumpliéndose, de esta manera, la formalidad prevista en los numerales 21.1, 21.3 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG. (ver SN 1.6.). Asimismo, se precisa que la señora regidora no asistió a la sesión de concejo del 30 de diciembre de 2021, en la cual se declaró su vacancia. 2.5. Asimismo, al tratarse de un concejo municipal compuesto por seis (6) miembros, el voto aprobatorio de los 2/3 implica que cuatro (4) de ellos deben votar a favor de la vacancia; sin embargo, en el presente caso, tras la lectura del acta de sesión extraordinaria, se aprecia que solo votaron tres (3) regidores. Aunado a ello, en dicha acta no se puede verifi car que el señor alcalde haya emitido su voto. Lo antes mencionado incumple las formalidades y exigencias previstas tanto en el artículo 23 y 112 de la LOM (ver SN 1.3. y SN 1.7.) 2.6. Aunado a ello, es de advertirse que, mediante la noti fi cación del 4 de enero de 2022 dirigida a la señora regidora, con la cual se le habría noti fi cado el acta de sesión extraordinaria, se veri fi ca que, al no encontrarla en su domicilio, no se dejó constancia de ello colocando el aviso correspondiente en el cual se indique la nueva fecha en la que se haría efectiva la noti fi cación, incumpliéndose de esta manera lo previsto en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).