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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (16/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / Lima, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: el Oficio N° 069-2022-MDA-VF/MAHL/A, recibido el 4 de mayo de 2022, mediante el cual don Miguel Ángel Huillca León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), remite la documentación referente al procedimiento de vacancia seguido en contra de don Hugo Yucra Arotinco, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidos en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió al Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, los siguientes documentos: a. Noti fi cación remitida al señor regidor, en la cual se le remite copia del acta de sesión extraordinaria de concejo del 30 de diciembre de 2021. b. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2021. c. Noti fi cación dirigida al señor regidor, en la cual se le remite copia de la solicitud de vacancia y anexos para conocimiento y absolución. d. Escrito con la sumilla “reitero solicitud de declaratoria de vacancia” presentado por don Pelagio Choccña Huamaní. e. Planillas de dietas de los regidores. 1.2. Con O fi cio N° 06220-2022-SG/JNE, del 16 de mayo de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que remita los siguientes documentos: 1. Informe de asistencia de los miembros de concejo a las sesiones convocadas desde noviembre de 2020 a setiembre de 2021. 2. El acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Asquipata. 3. Los cargos de noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 002-2021, del 30 de diciembre de 2021, dirigida a cada uno de los miembros del concejo, especialmente al señor regidor. 4. Comprobante de pago de tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). 1.3. Por medio del O fi cio N° 082-2022-MDA-VF/ MAHL/A, recibido el 30 de mayo de 2022, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Informe Nº 006-2020-MDA-ETA/SECGEN, remitido al señor alcalde por doña Etith Tito Arotoma, encargada de Secretaría General, en el cual le pone en conocimiento la asistencia de los regidores a las sesiones de concejo en los meses de noviembre y diciembre 2020. b. Informes N. os 001, 002, 003, 004 y 005-2021-MDA- ETA/SECGEN, remitido al señor alcalde por doña Etith Tito Arotoma, encargada de Secretaría General, en el cual le informa sobre la asistencia de los regidores a las sesiones de concejo en los meses de enero a octubre de 2021. c. Citación a los regidores distritales de Asquipata, para asistir a la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2021. d. Comprobante de pago.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, los siguientes: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 23 prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, tras la noti fi cación del acuerdo, este puede ser susceptible de apelación en el plazo de los 15 (quince) días hábiles siguientes ante el concejo municipal, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo , los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten . La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo