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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (16/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / de Sesión Ordinaria N° 21-2020, del 16 de noviembre de 2020, en la que se aprobó la vacancia de la señora regidora. 1.2. Mediante la Resolución N° 0080-2022-JNE, del 7 de febrero de 2022, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión ordinaria de concejo del 16 de noviembre de 2020, en la que se discutió la solicitud de vacancia de la señora regidora, y se requirió al señor alcalde para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver la mencionada solicitud. 1.3. Con los O fi cios N° 00974-2022-SG/JNE, N° 01483-2022-SG/JNE y N° 01957-2022-SG/JNE, del 15 y 30 de marzo, y del 13 de abril de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que remita, entre otros, los siguientes documentos: a. Los cargos de la noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se trató la referida vacancia, dirigida a todos los miembros del concejo municipal, especialmente, a la señora regidora. b. Descargos de la autoridad edil cuestionada y sus anexos, de ser el caso. c. El acta de sesión extraordinaria en la que se resolvió la solicitud de vacancia. d. El acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal respecto de la referida solicitud de vacancia. e. Los cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal; con estricto cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f. La constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió la vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación. g. De haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el ítem 1.33 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de febrero de 2022. h. Comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una UIT), establecida en el ítem 2.30 del numeral 1 de la parte resolutiva de la citada Resolución N° 0106-2022-JNE. 1.4. A través de los O fi cios N° 101-2022-MDS/A y N° 110-2022-MDS/A, recibidos el 20 y 28 de abril de 2022, respectivamente, el señor alcalde remitió: a. Citación Nº 06-2022-MDS/A, con la cual se convocó a los señores regidores a la sesión extraordinaria del 24 de marzo de 2022, teniendo como agenda la vacancia de la señora regidora. b. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01- 2022, del 24 de marzo de 2022, en la que se trató la solicitud de vacancia de la señora regidora. c. Acuerdo de Concejo Nº 01-2022-MDS/CM, del 25 de marzo de 2022. d. Ofi cio Nº 77-2022-MDS/A, mediante el cual el señor alcalde solicita a don Sulpicio Palomino Cayampi, juez de paz no letrado de Sacsamarca, noti fi que la Carta Nº 008-2022-MDS/A y el Acuerdo de Concejo Nº 01-2022-MDS/CM a la señora regidora. e. Carta Nº 008-2022-MDS/A, del 25 de marzo de 2022, con la cual se remite a la señora regidora el Acuerdo de Concejo Nº 01-2022-MDS/CM. f. Informe Nº 001-2022-JP-DS/PJ, del 5 de abril de 2022, por medio del cual don Sulpicio Palomino Cayampi, juez de paz no letrado de Sacsamarca, remite al señor alcalde los hechos relacionados con la noti fi cación del citado acuerdo de concejo a la señora regidora. 1.5. Con el O fi cio N° 05118-2022-SG/JNE, del 2 de mayo de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que remita, entre otros, los siguientes documentos: a. Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. b. De haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra dispuesto en el ítem 1.33 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de febrero de 2022; y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda verificarse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. 1.6. Por intermedio del O fi cio N° 137-2022-MDS/A, recibido el 20 de mayo de 2022, el señor alcalde remitió la Resolución de Alcaldía N° 039-2022-MDS/A, del 21 de abril de 2022, con la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 01-2022-MDS/A, que aprobó la vacancia de la señora regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, los siguientes: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 23 prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, tras la noti fi cación del acuerdo, este puede ser susceptible de apelación en el plazo de los 15 (quince) días hábiles siguientes ante el concejo municipal, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG)