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53 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / 2.5. Asimismo, al tratarse de un concejo municipal compuesto por seis (6) miembros, el voto aprobatorio de los 2/3 implica que cuatro (4) de ellos deben votar a favor de la vacancia; sin embargo, en el presente caso, tras la lectura del acta de sesión extraordinaria, se aprecia que solo votaron tres (3) regidores. Aunado a ello, en dicha acta no se puede veri fi car que el señor alcalde haya emitido su voto. Lo antes mencionado incumple las formalidades y exigencias previstas en los artículos 23 y 112 de la LOM (ver SN 1.3. y SN 1.7.) 2.6. Aunado a ello, es de advertirse que, mediante la noti fi cación del 4 de enero de 2022 dirigido al señor regidor, con la cual se le habría noti fi cado el acta de sesión extraordinaria, se veri fi ca que, al no encontrarlo en su domicilio, no se dejó constancia de ello colocando el aviso correspondiente en el cual se indique la nueva fecha en la que se haría efectiva la noti fi cación, incumpliéndose de esta manera lo previsto en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.7. Asimismo, no existe acto posterior que haya convalidado estos vicios, ya que el señor regidor no ha interpuesto medio impugnatorio alguno en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo referida.