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24 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / se efectúe la transferencia financiera para el pago del Aporte Total del Programa de doscientos setenta y cuatro (274) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de Intervención 2 - Por Emergencias o Desastres Naturales, en el marco de la convocatoria complementaria para el Grupo de Rezagados de la Tercera Convocatoria 2022, cuyo importe total asciende a S/ 29 902 900,00 (Veintinueve Millones Novecientos Dos Mil Novecientos y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante Informe N° 310-2022-LP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, asimismo, mediante Memorando N° 0414- 2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 270-2022-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 0478-2022-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de doscientos setenta y cuatro (274) convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de intervención inmediata (AII-28), en el marco de la Convocatoria Complementaria para el Grupo de Rezagados de la Tercera Convocatoria 2022, por el importe total de S/ 29 902 900,00 (Veintinueve Millones Novecientos Dos Mil Novecientos y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Disponer que el Anexo a que se re fi ere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2078748-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 009-2022-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, MTC; estableciendo que es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, así como infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2019-PCM, se rati fi can los procedimientos administrativos del MTC, en el marco del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; asimismo, en su artículo 4 dispone que las entidades están obligadas a actualizar su TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS en adelante, TUO de la Ley Nº 27444; debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites (SUT) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el sistema único de trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 015-2019- MTC, Nº 019-2019-MTC, Nº 020-2019-MTC, Nº 023-2019-MTC, Nº 024-2019-MTC, Nº 025-2019-MTC, Nº 029-2019-MTC, Nº 031-2019-MTC, Nº 033-2019-MTC, Nº 036-2019-MTC, Nº 037-2019-MTC, y Nº 039-2019-MTC, se aprueban diversos procedimientos administrativos ex ante del MTC, en el marco del proceso de Análisis de Calidad Regulatoria establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y normas modi fi catorias; Que, de acuerdo con el numeral 43.2 del artículo 43 artículo del TUO de la Ley Nº 27444, el TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, señalan que respectivamente que, el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo y que este se publica en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 44.3 del citado artículo indica que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 54.1 del artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444 y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en adelante, los lineamientos), el Ministerio de Economía y Finanzas