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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (27/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban transferencia financiera y otorgamiento mensual de la subvención del FPD de julio a diciembre del año 2022, a favor de las organizaciones políticas beneficiarias RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002273-2022-JN/ONPE Lima, 24 de junio de 2022 VISTOS: el Informe N.° 001912-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N.° 002241-2022-SGTN-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia de Técnica Normativa; el Memorando N.° 002542-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N.° 004741-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO:Mediante Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República, para el día 11 de abril de 2021; Con fecha 12 de junio de 2021, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución N.° 0602-2021-JNE del Jurado Nacional de Elecciones. A través de esta, se declaró que, en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021, las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República son las siguientes: ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE FUERZA POPULAR RENOVACIÓN POPULAR ACCIÓN POPULAR ALIANZA PARA EL PROGRESO AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL JUNTOS POR EL PERÚ PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ PODEMOS PERÚ PARTIDO MORADO De conformidad con el artículo 29 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Política (LOP), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben fi nanciamiento público directo (FPD) por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1% de la unidad impositiva tributaria; Es, en dicho contexto, que a través de la Resolución Jefatural N.° 001690-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2021, se aprobó el monto total destinado al FPD a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021. También se aprobó el monto total del FPD correspondiente a cada organización política bene fi ciaria;Ahora bien, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N.° 001669-2021-JN/ONPE (RFSFP), la distribución de los fondos del FPD se realiza de manera semestral a razón de la mitad de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada partido político o alianza electoral que haya presentado su solicitud. Aunado a ello, de acuerdo con la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2022, la subvención que le corresponde a cada partido político bene fi ciario del FPD. Asimismo, se precisa que las referidas subvenciones deben ser aprobadas mediante resolución jefatural; En observancia de ello, mediante los Informes N os. 001166-2022-SGVC-GSFP/ONPE y 001216-2022-SGVC-GSFP/ONPE la Sub Gerencia de Veri fi cación y Control efectuó el cálculo de la distribución semestral del FPD correspondiente a cada partido político para el periodo comprendido de julio a diciembre de 2022, en igual sentido efectuó el cálculo del monto del otorgamiento mensual y proporcional, el cronograma de depósitos, así como la fecha de rendición de cuentas. Ello se denota en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural; Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el documento de vistos, informa que cuenta con la habilitación presupuestaria para hacer efectiva las transferencias a las organizaciones políticas en el marco del FPD; Por lo expuesto, y constando conformidad legal, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia y el otorgamiento del FPD a las organizaciones políticas bene fi ciarias para el periodo comprendido entre julio y diciembre del año 2022. Es de precisar que el artículo 11 del RFSFP establece los requisitos que deben cumplir las organizaciones políticas bene fi ciarias del FPD para el semestre comprendido de julio a diciembre de 2022; A modo de cierre, a efectos de que la ONPE realice sus labores de veri fi cación y control externo de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas respecto a la utilización de los recursos del fi nanciamiento público directo, el artículo 14 del RFSFP prescribe que i) Los partidos políticos y alianzas electorales, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligados a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del fi nanciamiento público directo; ii) Dicho informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE; iii) El plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca; y iv) El informe semestral comprende, la presentación de los comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente; Siendo así, resulta necesario establecer el cronograma que fi je el período y plazo de la rendición de cuentas del fi nanciamiento público directo correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2022 por parte de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, correspondiendo emitir la Resolución Jefatural que así lo disponga; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; en el artículo 12 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; así como en el literal y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.° 000063-2014-J/ONPE y adecuado por Resolución Jefatural N.° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General y las Gerencias de Supervisión de Fondos