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23 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / la referida empresa incurrirá en gastos fi nancieros relacionados a préstamos que le serán otorgados por empresas vinculadas; Que, con O fi cio Nº 0021-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicitó a Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. que remita el debido sustento respecto de la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, a efectos de iniciar la evaluación en los plazos señalados por la normativa vigente; Que, mediante Carta Nº CSPCP-LTR-GMA-005-2022, Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. modi fi có la solicitud presentada, a fi n de incluir en la lista de servicios comprendida en el Régimen a los “Servicios fi nancieros intercompañías y de accionistas”, precisando que, como parte del desarrollo del Proyecto, la referida empresa incurrirá en gastos fi nancieros relacionados a préstamos que le serán otorgados por empresas vinculadas y por sus accionistas; Que, al respecto, Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. señala que los fondos obtenidos por los préstamos antes mencionados serán directamente utilizados para la construcción del Proyecto y no alteran el monto y plazo de la inversión previstos en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019 MTC/01 y 252-2021-MTC/01.02; Que, a través del O fi cio Nº 1028-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hizo suyo y remitió a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas el Informe Nº 0354-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluyó que no existen observaciones respecto de la solicitud presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. para la ampliación de la lista de servicios, a fi n de incluir los “Servicios fi nancieros intercompañías y de accionistas”; Que, mediante O fi cio Nº 0013-2022-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos solicitó a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remitir el sustento correspondiente sobre la procedencia del ítem que se solicita incorporar en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.022 y modi fi catorias, y precisar si resulta necesario para la ejecución del Proyecto, a efectos de poder continuar el trámite de aprobación de la lista de servicios solicitada; Que, con O fi cio Nº 1681-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hizo suyo y remitió a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos el Informe Nº 0670-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluyó que resulta pertinente y necesario para la ejecución del Proyecto incluir en la Lista de Servicios el ítem “Servicios fi nancieros intercompañías y de accionistas”; Que, por O fi cio Nº 659-2022-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 0020-2022-EF/61.03, mediante el cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos concluyó que, desde su competencia, resulta procedente la aprobación del ítem que la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. solicita incluir en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019 MTC/01 y 252-2021-MTC/01.02; Que, con Memorando Nº 1913-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hizo suyo y remitió a la Secretaría General el Informe Nº 0971-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluyó que, desde el punto de vista legal y técnico, resulta viable la ampliación de la Lista de Servicios a fi n de incluir el ítem “Servicios fi nancieros intercompañías y de accionistas”;Que, a través del Memorando Nº 0521-2022- MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes efectuar algunas precisiones en relación al Informe Nº 971-2022-MTC/19.02; Que, en atención a ello, con Memorando Nº 2740- 2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hizo suyo y remitió el Informe Nº 1287-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual efectúa precisiones y complementa el Informe Nº 0971-2022-MTC/19.02; Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento para la modi fi cación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, corresponde expedir la Resolución Ministerial mediante la cual se amplíe la Lista de Servicios aprobada por Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019 MTC/01 y 252-2021-MTC/01.02; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Lista de Servicios Modi fi car la Lista de Servicios que, como Anexo II, ha sido aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019 MTC/01 y 252-2021-MTC/01.02, a fi n de incluir el ítem “Servicios fi nancieros intercompañías y de accionistas” señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Vigencia de la Lista de Servicios Establecer que la Lista de Servicios contenida en el Anexo de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los “Servicios fi nancieros intercompañías y de accionistas” adquiridos a partir del 28 de diciembre de 2021, fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la nueva Lista de Servicios, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I. Servicios 1 Servicios fi nancieros intercompañías y de accionistas. 2080975-1