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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (27/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 000437-2022-ORH/INEN, de la Ofi cina de Recursos Humanos y el Informe Nº 000926- 2022-OAJ/INEN, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal, cali fi cado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 11 de enero de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas — INEN, estableciéndose su jurisdicción, funciones generales y la estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante, la Ley), señala que el personal del empleo público se clasi fi ca en funcionario público, empleado de con fi anza y servidor público; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al empleado de con fi anza como aquel que desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público y se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley de Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios 1057, la contratación directa de funcionarios, empleados de con fi anza y personal directivo superior podrá efectuarse bajo los alcances del régimen especial CAS, sin la necesidad de que exista previamente un concurso público referido en el artículo 8º del Decreto Legislativo 1057, teniendo en consideración que la plaza a ocuparse esté contenida necesariamente en el Cuadro para Asignación de Personal de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el literal u) concordante con el literal x) del artículo 9º del ROF del INEN, la Jefatura Institucional, tiene como una de sus funciones “autorizar los encargos o asignaciones de funciones para los cargos directivos” , expidiendo para ello la Resolución Jefatural correspondiente; siendo así, de acuerdo a los documentos de vistos y con la fi nalidad de no afectar el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas y funcionales de la Dirección Ejecutiva del Departamento de Atención de Servicio al Paciente del INEN, es necesario designar a partir del 27 de junio de 2022, al profesional que desempeñará dichas funciones; Contando con el visto bueno de la Gerencia General, O fi cina General de Administración, O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo previsto en la Ley Nº29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA y conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 011-2018-SA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a partir del lunes 27 de junio de 2022, en el cargo de Director Ejecutivo del Departamento de Atención de Servicio al Paciente del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas — INEN, al MC. José Bernardo Salazar Huapaya, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios — CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la difusión de la presente resolución, así como su publicación en la página web institucional.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PAYET MEZA Jefe Institucional 2080976-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Madre de Dios conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Madre de Dios” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 016-2022-SUNASS-DAP Lima, 21 de junio de 2022VISTOS:El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Madre de Dios” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Madre de Dios (en adelante ODS Madre de Dios) mediante Memorándum N.° 099-2022-SUNASS-ODS-MDD. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las o fi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de