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41 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los precios de venta por derecho de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, según el siguiente detalle: ServicioNombre de la ActividadLugar FechaModalidad de ParticipaciónPrecio de Venta en S/ (inc. IGV)Precio de Venta (% UIT) Participación en Ferias Internacionales de ExportacionesFeria Expominas 2022Quito - Ecuador Del 13 al 15 de julio de 2022Stand de 4.5 m2 4 612 100.261 Feria Expocamacol 2022Medellín - Colombia Del 24 al 27 de agosto de 2022Stand de 2.76 m2 5 515 119.891 Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AIDA GRACIELA SALAS GAMARRA Gerente General 2081721-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban tipificación de infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00016-2022-OEFA/CD Lima, 28 de junio de 2022 V ISTOS: El Informe Nº 00068-2022-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 00212-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, el Informe 00081-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado de manera conjunta por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa establece que la función normativa del OEFA comprende, entre otras, la facultad de tipi fi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas; Que, el Artículo 17º de la Ley del Sinefa, señala que la tipifi cación de conductas y el establecimiento de la escala de sanciones aplicables se aprobará mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del Sinefa, establece que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves y que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, según el principio de razonabilidad, establecido en el Numeral 3 del Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los criterios que se señalan a efectos de su graduación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, el Senace), dispone en su cuarto párrafo que el OEFA tipi fi cará las infracciones y establecerá y aplicará las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certi fi caciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD, el OEFA aprueba la tipi fi cación de las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las consultoras ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, por otra parte, a través del Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales (en adelante, el Reglamento), que tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace y las obligaciones aplicables a las consultoras ambientales; Que el Numeral 21.2 del Artículo 21° del Reglamento, prevé que el OEFA, mediante Resolución del Consejo Directivo, tipi fi ca las infracciones administrativas y emite las normas para la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contempladas en el Reglamento; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, señala que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, el OEFA tipifi ca, en el marco de sus respectivas competencias, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar una nueva tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las consultoras ambientales, sobre la base de las obligaciones ambientales establecidas en el Reglamento; Que , en ese contexto, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00006-2022-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipi fi cación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales” en el Portal Institucional del OEFA, con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de