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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES A LAS CONSULTORAS AMBIENTALES LEYENDA Reglamento de consultoras Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales Ley del SEIA Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Reglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN 1Elaborar y suscribir un instrumento de gestión ambiental incumpliendo la normativa aplicable al referido instrumento, según el sector o subsector del Registro Nacional de Consultoras Ambientales en el que se encuentre inscrita.Numeral 10.2 del Artículo 10 de la Ley del SEIA.Artículos 47 y 50 del Reglamento de la Ley del SEIA.Numeral 10.7 del Artículo 10; Numeral 18.4 del Artículo 18, y Literal a) del Numeral 18.6 del Artículo 18 de Reglamento de Consultoras.Grave Hasta 100 UIT 2Suscribir un instrumento de gestión ambiental mediante profesionales que no representan la conformación mínima del equipo multidisciplinario inscrito en el sector o subsector del Registro al cual corresponde el instrumento.Numeral 10.2 del Artículo 10 de la Ley del SEIA.Artículo 50 del Reglamento de la Ley del SEIA.Numeral 6.5 del artículo 6; Numeral 10.7 del Artículo 10; Literales a) y b) del Numeral 18.4 del Artículo 18, y Literal a) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras.Grave Hasta 90 UIT 3No estar inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en la presentación y durante la evaluación de un instrumento que haya elaborado.Numeral 10.3 del Artículo 10 de la Ley del SEIA.Numeral 10.7 del artículo 10, y Literal b) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras.Grave Hasta 50 UIT 4No contar con el equipo mínimo multidisciplinario de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en la presentación y durante la evaluación del instrumento que haya elaborado, salvo que se encuentre dentro del plazo previsto en el Numeral 13.1 del Artículo 13 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM.Numeral 6.5 del artículo 6 y Literal b) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras.Grave Hasta 50 UIT 5No solicitar la modi fi cación de su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales cuando se incorpore o retire uno o más miembros de su equipo profesional multidisciplinario, dentro del plazo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM.Numeral 13.1 del Artículo 13 y Literal c) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras.Leve Amonestación Hasta 10 UIT 6Proporcionar documentación, declaración o información falsa durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1 del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM.Artículo 50 del Reglamento de la Ley del SEIANumeral 4.6 del artículo 4, Numeral 18.2 y Literal d) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras.Muy Grave Hasta 200 UIT 7Proporcionar documentación, declaración o información fraudulenta durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1 del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM.Muy Grave Hasta 200 UIT 8Reproducir total o parcialmente la información presentada en otro u otros procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1. del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, y afectando la caracterización de los impactos ambientales, los planes y/o la estrategia de manejo ambiental.Muy Grave Hasta 460 UIT 2081733-1