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43 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / normativa aplicable al referido instrumento, según el sector o subsector del Registro Nacional de Consultoras Ambientales en el que se encuentre inscrita. La referida infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4º.- Infracción administrativa referida a la suscripción de un instrumento de gestión ambiental mediante profesionales que no representen la conformación mínima del equipo multidisciplinario Constituye infracción administrativa suscribir un instrumento de gestión ambiental mediante profesionales que no representan la conformación mínima del equipo multidisciplinario inscrito en el sector o subsector del Registro al cual corresponde el instrumento. La referida infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta noventa (90) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 5º.- Infracción administrativa referida a no contar con inscripción durante la evaluación de instrumentos que hayan elaborado Constituye infracción administrativa no estar inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en la presentación y durante la evaluación de un instrumento que haya elaborado. La referida infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 6º.- Infracción administrativa referida a no contar con el equipo mínimo multidisciplinario de profesionales inscritos Constituye infracción administrativa no contar con el equipo mínimo multidisciplinario de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en la presentación y durante la evaluación de los instrumentos que hayan elaborado, salvo que se encuentre dentro del plazo previsto en el Numeral 13.1 del Artículo 13° del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM. La referida infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 7º.- Infracción administrativa referida a no solicitar la modi fi cación de la inscripción en el registro dentro del plazo establecido Constituye infracción administrativa no solicitar la modi fi cación de su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales cuando se incorpore o retire uno o más miembros de su equipo profesional multidisciplinario, dentro del plazo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM. La referida infracción es leve y es sancionada con amonestación y una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 8º.- Infracción administrativa referida a proporcionar documentación, declaración o información falsa Constituye infracción administrativa proporcionar documentación, declaración o información falsa durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1. del Artículo 3° del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM. La referida infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 9º.- Infracción administrativa referida a proporcionar documentación, declaración o información fraudulenta Constituye infracción administrativa proporcionar documentación, declaración o información fraudulenta durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1. del Artículo 3° del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM. La referida infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Artículo 10º.- Infracción administrativa referida a la reproducción total o parcial de información en los procedimientos de evaluación ambiental Constituye infracción administrativa reproducir total o parcialmente la información presentada en otro u otros procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1. del Artículo 3° del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, y afectando la caracterización de los impactos ambientales, los planes y/o la estrategia de manejo ambiental. La referida infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta cuatrocientos sesenta (460) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 11º.- Solicitud de suspensión y cancelación de inscripción En el marco de lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, el OEFA, a través de su Autoridad Decisora, comunica al Senace lo siguiente: a) La solicitud de suspensión de la inscripción de una consultora ambiental, que constituye una medida de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución final. Esta solicitud se efectúa siempre que la Autoridad Instructora, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la consultora ambiental, sustente la razonabilidad y proporcionalidad de la suspensión, y especifique el período de su duración en atención a las necesidades del caso concreto. b) La resolución que impone una sanción por la comisión de una infracción muy grave, la cual debe haber quedado fi rme; a fi n que se proceda con la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la consultora sancionada. Artículo 12º.- Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales”, que compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º al 10° precedentes; y, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 13º.- Publicidad13.1. Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (https://www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución. 13.2. Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (https://www.gob.pe/oefa) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD Deróguese la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD, que aprueba la tipi fi cación de las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL REYNALDO JOAQUÍN MANRIQUE UGARTEPresidente del Consejo Directivo