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94 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, este sentido, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022/MDV de 17 de enero de 2022, se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2022, señalándose el día 28 de febrero de 2022 como fecha para el pago anual al contado del impuesto predial, así como para el pago fraccionado de la primera cuota de impuesto predial y arbitrios municipales; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante los documentos del Visto las unidades orgánicas mani fi estan que resulta necesario efectuar la prórroga de la vigencia de la fecha de vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022 para el pago anual al contado del Impuesto Predial, así como la primera cuota del pago fraccionado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante Informe Nº 087-2022/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta procedente la aprobación de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 001-2022/MDV; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 010-2021/MDV y Ordenanza Municipal N°022-2021/MDV, que aprueban la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 001-2022/MDV; la misma que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2022; hasta el 31 de marzo de 2022, así como para el pago total o fraccionado de la primera cuota de impuesto predial y arbitrios municipales. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2043470-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 002-2022/MDV, que establece incentivos por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2022/MDV-ALC Ventanilla, 25 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO:El Informe Nº 52-2022-SGREC-GAT/MDV de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, el Memorando Nº 058-2022/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 088-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N°719-2022 de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 02-2022/MDV, y; CONSIDERANDO:Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, este sentido, mediante Ordenanza Municipal N° 02-2022/MDV de 17 de enero de 2022, se establece incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2022, la cual precisa en los literales b) y d) de los numerales 1 y 2 del artículo 5º, los descuentos por el pronto pago de la totalidad de los arbitrios municipales hasta el 28 de febrero de 2022; Que, mediante los documentos del Visto las unidades orgánicas mani fi estan que resulta necesario efectuar la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022, atendiendo a la prórroga del vencimiento del pago de dicho tributo; Que, mediante Informe Nº 088-2022/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta procedente la aprobación de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 002-2022/MDV; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 010-2021/MDV y Ordenanza Municipal N° 022-2021/MDV, que aprueban la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 002-2022/MDV; la misma que establece incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2022; estipulada en el literal b) y d) de los numerales 1 y 2 del artículo 5º hasta el 31 de marzo de 2022, como incentivo por el Pronto Pago de los Arbitrios Municipales. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2043470-2