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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 ublicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicado el 4 de noviembre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 6 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 8 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2043446-1 Precisan el marco normativo que rige el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0127-2022-JNE Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.VISTO: el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 4 de enero de 2022. CONSIDERANDOS1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 2. Por su parte, el artículo 177 de la Carta Magna establece que el Jurado Nacional de Elecciones actúa con autonomía, de acuerdo con sus atribuciones. A su vez, el artículo 1 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala que este es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se re fi eren la Constitución y las leyes. 3. En esa misma línea, los artículos 142 y 181 de la Carta Constitucional reconocen al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en materia electoral, por ello, el literal l del artículo 5 de la LOJNE señala su competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. Así, al ser este organismo electoral, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución, y en garantía del respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral. 4. Las Elecciones Regionales y Municipales constituyen un proceso electoral de calendario fi jo, condición que se sustenta en los artículos 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, en los cuales queda establecido que dichos comicios se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales y municipales. 5. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2022- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el domingo 2 de octubre de 2022, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República. 6. Ahora bien, el proceso electoral constituye una serie continua y concatenada de actos que precluyen, esto es, que tienen un inicio y un fi nal, caracterizándose por sus etapas marcadas y plazos perentorios e improrrogables. Así, el respectivo cronograma está compuesto por los distintos hitos señalados en las normas electorales y por aquellos que son establecidos aplicando criterios que tienen la fi nalidad de optimizar la gestión del proceso y viabilizar el cumplimiento de sus plazos. 7. Así, en la medida en que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función fi scalizar la legalidad del proceso electoral, compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, precisar el marco normativo que rige el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 1, ello a fi n de optimizar el principio de seguridad jurídica que es propio de todo proceso electoral, por lo que corresponde compilar en un solo acto el bagaje normativo preestablecido para los presentes comicios, de manera que garantice su normal desarrollo, así como el ejercicio de los derechos políticos de los actores intervinientes, con relación a la intangibilidad de las normas y reglas que son aplicables al proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de conformidad con los hitos señalados en el cronograma electoral 2. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. PRECISAR que para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, es de aplicación la siguiente normativa: a. Constitución Política del Perú. b. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. c. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.d. Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales.e. Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.f. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.g. Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. h. Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). i. Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, que dispone el cierre del Portal Electoral Digital (PED) implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021. j. Resolución N° 0912-2021-JNE, del 22 de noviembre de 2021, que establece el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2022 y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios. k. Resolución N° 0913-2021-JNE, del 22 de noviembre de 2021, que establece el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2022 y determina