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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vencimiento para pago del Impuesto Predial al contado y de la primera cuota, señalados en el artículo quinto de la Ordenanza N° 460/MDSJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2022/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 25 de febrero del 2022 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: EI Informe Nº 097-2022-MDSJM/GAT-SGRT la Subgerencia de Recaudación Tributaria, sobre la propuesta de prórroga del plazo para la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del 2022, el Memorándum N° 0214-2022-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 046-2022-SGPEyCT-GPP/MDSJM, el Memorándum N° 046-2022 –GPP/MDSJM, el Informe N° 049-2022-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 395-2022-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º del TUO de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42 de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria. Que, mediante Ordenanza N° 460/MDSJM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de enero de 2022, se aprobó la Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por pronto pago del ejercicio 2022 para el distrito de San Juan de Mira fl ores, delegándose al Alcalde mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final, la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza. Que mediante Decreto Supremo N° 003-2022- SA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de enero de 2022, el gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 02 de marzo próximo. Que mediante Informe N° 097-2022-SGRT-GAT/ MDSJM de fecha 17 de febrero de 2022, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone la prórroga del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial – al contado y de la primera cuota, señalados en el artículo quinto de la ordenanza 460/MDSJM hasta el 31 de marzo del 2022, en razón a la difícil situación que se está atravesando, y siendo necesario facilitar las condiciones de pago, proyectando el acercamiento de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, generar conciencia tributaria, disminuir los índices de morosidad y por consiguiente garantizar el nivel de recaudación proyectado que garantice el cumplimiento de sus fi nes. Que, siendo política de esta administración municipal brindar mayores facilidades de pago que bene fi cien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, que se de prórroga del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial – al contado y de la primera cuota, señalados en el artículo quinto de la ordenanza 460/MDSJM hasta el 31 de marzo del 2022 Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20° el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial – al contado y de la primera cuota, señalados en el artículo quinto de la ordenanza 460/MDSJM hasta el 31 de marzo del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman, la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente resolución en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2043293-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 001-2022/MDV, que establece fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2022; así como para pago total o fraccionado de la primera cuota de impuesto predial y arbitrios municipales DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2022/MDV-ALC Ventanilla, 25 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO:El Informe Nº 53-2022/MDV–GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, el Memorando Nº 057-2022/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 087-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 720-2022 de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 001-2022/MDV, y;