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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 049-2022-MDCH-GAJ, de fecha 23 de febrero del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 418-2021/MDCH; Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de Ordenanza Nº 418-2021/MDCH “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, hasta el 31 de marzo del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2043477-1 Amplían plazo para pago de la primera cuota del Impuesto Predial y del 1er Trimestre de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2022; y amplían vigencia de la Ordenanza N° 424-2022/MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-MDCH Chorrillos, 24 de febrero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Memorándum Nº 084-2022-GM/MDCH de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 026-2022-MDCH-GAT de fecha 22 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0197-2022-MDCH-GAT-SR de fecha 16 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Rentas; el Memorándum Nº 117-2022-MDCH/GPP de fecha 23 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 048-2022-MDCH-GPP/AFPI de fecha 23 de febrero de 2022, emitido por el Área Funcional de Planeamiento Institucional; el Informe Nº 051-2021-MDCH-GAJ de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial, se encuentran contenidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el plazo para la cancelación de los Arbitrios municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 417-2021/MDCH rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 455-MML, estableciendo la mencionada Ordenanza la periodicidad y pago de los mismos, en forma trimestral. Que asimismo, a fi n de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario brindarles las facilidades requeridas, así como, de promover el pago de sus tributos antes del vencimiento del mismo, otorgándoles un incentivo mediante un descuento especial, por el pago anual adelantado de toda su deuda, así como de promover el pago de sus tributos antes del vencimiento del mismo, otorgándoles un incentivo mediante un descuento especial e Incentivos por la Contribución al Fortalecimiento de la Salud en nuestro distrito frente al Covid-19, el mismo que a través de Ordenanza Nº 424-2022/MDCH vence el 28 de febrero de 2022. La presente propuesta normativa se encuentra justifi cada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19, y que ha generado el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico; Que, mediante Informe Nº 0197-2022-MDCH-GAT- SR e Informe Nº 026-2022-MDCH-GAT, de fecha 22 de febrero del 2022, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente remiten propuesta para prórroga de vencimiento de Ordenanza que amplía la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales de la Ordenanza Nº 417-2021/MDCH rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 455-MML y la vigencia de la Ordenanza Nº 424-2022/MDCH que aprueba el bene fi cio tributario por pronto pago e incentivo por la contribución al fortalecimiento de la salud frente al Covid-19, las mismas que vencen el 28 de febrero de 2022; Que, asimismo, la Gerencia de Servicios a la Salud, Gerencia de Informática y Tecnología, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, emiten su Informe Técnico con opinión favorable al presente Decreto de Alcaldía para prórroga de fecha de vencimiento; Que, mediante Memorándum Nº 117-2022-MDCH- GPP de fecha 17 de febrero del 2022, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 051-2022-MDCH-GAJ, de fecha 24 de febrero del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de las referidas Ordenanzas;