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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / 2.6. En ese sentido, al amparo del principio de legalidad, la Ley N° 31357 es clara e indubitable al establecer que la fecha límite de a fi liación, sin hacer ningún tipo de distinción, es hasta el 5 de enero de 2022. 2.7. Ahora, el literal l del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.) le con fi ere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de las leyes electorales. Así, en el marco de un proceso electoral, se emiten normas reglamentarias que deben observar las organizaciones políticas, los organismos del Sistema Electoral y la ciudadanía en general. 2.8. En esa medida, en mérito a la función reglamentaria que le atribuye su ley orgánica, el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de a fi liados en el marco del proceso de las ERM 2022: en conjunto y en un solo momento .2.9. Esta regulación constituye una medida razonable en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357 (ver SN 1.5.), que autorizó a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de las ERM 2022, “tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la Covid-19 ”. 2.10. Se debe recordar que, a la fecha de la aprobación de la Resolución N° 0907-2021-JNE, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Salud, nuestra nación registraba un alza en los contagios del virus SARS-CoV-2 (COVID 19) debido a sus variantes, por lo que se informó que nuestro país ingresaría a la tercera ola de contagios; ante ello, se programó la aplicación de la dosis de refuerzo de las vacunas contra dicho virus. Tal como se observa en el siguiente cuadro 7, se evidenció un aumento de casos positivos de octubre a noviembre de 2021: 2.11. Ante ello, este órgano colegiado resolvió que la presentación del padrón de a fi liados sea en conjunto y en un solo acto, en tanto constituía la única manera de compatibilizar el mandato legal para que el JNE emitiera la reglamentación necesaria que garantizara el proceso de las ERM 2022 teniendo en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19) con la exigencia del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de contar con las fi chas de afi liados en original, a efectos de poder cotejar las fi rmas o impresiones dactilares obrantes en las mismas con las del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN) y poder establecer su validez o invalidez oportunamente, lo que no podría realizarse si se admitiera la presentación de dicha documentación en copia a través de la plataforma virtual (ver SN. 1.12. y 1.13.) 2.12. Es así que, considerando la emergencia nacional sanitaria, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) buscó proteger los bienes jurídicos de la vida y la salud, para lo cual, determinó que la única forma de evitar mayor riesgo de contagio del virus era circunscribir la entrega presencial del mencionado padrón a una oportunidad, sin que ello implique una modi fi cación del plazo límite fi jado por la Ley N° 31357 para que las organizaciones políticas presentaran sus padrones de a fi liados , esto es, hasta el 5 de enero de 2022. En ese sentido, lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 907-2021-JNE obedece a una razón idónea y es aplicable a los procedimientos de padrones complementarios de afi liaciones, toda vez que nos encontramos en el marco de las ERM 2022. 2.13. La medida establecida en la precitada resolución devenía en necesaria no solo porque respondía al mandato contenido en una norma con rango de ley, sino, esencialmente, por cuanto tenía como fi n constitucionalmente legítimo la protección de los derechos a la vida y a la salud, habida cuenta de que a mayor contacto físico entre el personal que recibiría la documentación y el representante de la organización política que la entregara aumentaba el riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), con las consecuencias letales que ello pudiera acarrear. 2.14. El numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no prohíbe la presentación de padrones de a fi liados complementarios de las organizaciones políticas, sino que establece la modalidad para su entrega a la DNROP, sin alterar la fecha establecida en la ley, que fue el 5 de enero de 2022.