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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / especiales y de la liquidación de las empresas del sistema fi nanciero y del sistema de seguros; Que, resulta necesario modi fi car el marco regulatorio citado con la fi nalidad de viabilizar la culminación de los procesos de liquidación voluntaria; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el primer párrafo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los regímenes especiales y de la liquidación de las empresas del sistema fi nanciero y del sistema de seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 0455-99 y sus modi fi catorias, por lo siguiente: “CUARTA.- Disolución Voluntaria Para efectos de la disolución voluntaria la empresa debe solicitar autorización previa de la Superintendencia, adjuntando copia certi fi cada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas; el último balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; el cronograma del proceso de liquidación voluntaria hasta su culminación defi nitiva; y cualquier otra información que requiera esta Superintendencia para cautelar que los intereses del público no sean afectados. La solicitud debe señalar el procedimiento de liquidación a ser aplicado y los liquidadores designados. El mencionado procedimiento se realiza conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y las normas complementarias que emita la Superintendencia; pero con relación al pago a los acreedores, la empresa puede aplicar los aspectos establecidos en el último párrafo del artículo 38 del presente Reglamento. Con relación al tratamiento de los activos no reclamados, la empresa debe proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento. El incumplimiento del cronograma del proceso de liquidación voluntaria presentado podrá ser pasible de sanción administrativa conforme lo dispongan las normas sancionadoras de la Superintendencia. (…)” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2043028-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Barranco ORDENANZA Nº 571-2022-MDB Barranco, 28 de febrero de 2022APRUEBAN LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 008-2022-SG-MDB emitido por la Secretaría General, el Informe Nº 084-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 139-2022-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 004-2022-MDB-COAJ, EAPySBSPV emitido por la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía, Administración y Planeamiento, y Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política establece a favor de los Gobiernos Locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con respeto al ordenamiento jurídico; Que, es función primordial del Estado, incluido los Gobiernos Locales, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, como la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, conforme lo señalado en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, en forma permanente se recibe la inquietud y preocupación de vecinos interesados en formalizar su estado civil contrayendo matrimonio pero que por diversas circunstancias no pueden asumir los costos que este procedimiento implica; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario y conveniente aprobar la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, acción que coadyuvará a fortalecer la institución del matrimonio en la comunidad de BARRANCO; Que, la Secretaría General, por medio del informe del visto, tiene a bien remitir el proyecto de ordenanza que regule la celebración de matrimonio civil comunitario, estableciendo como bene fi cio la exoneración total del procedimiento 8 del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y la exoneración parcial del literal a) numeral 9 del procedimiento 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que autoriza el Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Barranco; Que, mediante el Dictamen Conjunto del visto, las Comisiones Ordinarias de Regidores de Asuntos Jurídicos, de Economía, Administración y Planeamiento, y de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal recomiendan al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que aprueba la celebración del Matrimonio Civil Comunitario y la exoneración parcial del costo por derecho de tramitación del matrimonio civil y la exoneración total del costo por derecho de celebración del matrimonio civil, de tal forma que bene fi cie a aquellas personas que desean formalizar legalmente su unión y que carezcan de recursos económicos para hacerlo; En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: