TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Competencias), el cual prescribe: Artículo 15.- Conformación El padrón de electores a fi liados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de a fi liados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores a fi liados. Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus a fi liados para la construcción del padrón correspondiente. La DNROP remite el padrón de a fi liados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores a fi liados. 1.12. El artículo 22 del Reglamento de Competencias regula que: Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de a fi liados en los que estén contenidas las fi chas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde. Este plazo es de aplicación para el padrón de a fi liados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita. En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP. En el Reglamento para la veri fi cación de fi rmas - Tercera Versión, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000170-2020/JNAC/RENIEC 5 1.13. El numeral 12.2 del artículo 12, sobre la admisión de las listas, norma lo siguiente: 12.2 Para la admisión de las solicitudes que son recibidas a través del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), adicionalmente a lo señalado en los puntos 2, 3, 5 y 6 del numeral 12.1 del presente reglamento, cuando corresponda, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos: 1. Fichas de a fi liados y actas de constitución de comités, originales y debidamente numeradas de forma correlativa. […] 1.14. Los artículos 21 y 22 señalan: ARTÍCULO 21º.- COTEJO21.1 En esta etapa, se procede a cotejar las firmas o impresiones dactilares originales, correspondientes a los registros hábiles obtenidos como consecuencia de la etapa de verificación automática, declarándose a las firmas o impresiones dactilares contenidas en las listas, fichas o actas verificadas, registros válidos y no válidos. 21.2 Este procedimiento es realizado por los verifi cadores, para lo cual se utiliza la técnica del cotejo, teniendo en cuenta los conceptos teóricos y prácticos de la grafotecnia o dactiloscopia (cuando corresponda). ARTÍCULO 22º.- DACTILOSCOPIA22.1 En la etapa de veri fi cación semiautomática, se efectúa el cotejo de la impresión dactilar únicamente cuando el adherente o a fi liado, tenga condición de iletrado o se encuentre físicamente impedido de fi rmar, siempre que la captura de las impresiones dactilares se encuentre aprovechables para realizar el cotejo. 22.2 En estos casos, la etapa de veri fi cación semiautomática consiste en cotejar las impresiones dactilares, evaluando en primer término si éstas se encuentran aprovechables, para luego compararlas con las imágenes de las impresiones dactilares que se encuentren en el RUIPN, concluyendo con la validez o no validez de la impresión dactilar contenida en el registro analizado. 22.3 Si la impresión dactilar es no aprovechable, se declara no válida la impresión dactilar contenida en el registro analizado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 6 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.15. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor personero cuestiona, principalmente, la aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE (ver SN 1.9.), pues, en su opinión, dicha norma no debe aplicarse al procedimiento de a fi liación, además que la DNROP considera que el padrón de a fi liados presentado el 6 de enero 2022 ha sido considerado como nuevo. 2.2. Al respecto, de la revisión de autos se puede observar que la documentación presentada el 6 de enero de 2021 se encuentra enmarcada en la de fi nición de un padrón de a fi liados complementario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del ROP (ver SN. 1.6.); la resolución impugnada, también le ha dado dicho tratamiento. Por lo tanto, carece de sustento el argumento del señor personero que a la documentación presentada el 6 de enero de 2022 se le ha considerado como nuevo padrón de a fi liados. 2.3. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano, se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); por lo que desde el 5 de enero del año en curso rige la normativa aplicable al proceso de las ERM 2022. Lo cual implica, la Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , que modi fi có la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). 2.4. En ese contexto, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.4.), incorporada a la LOP por la Ley N° 31357, estableció, entre otros, que la presentación de las a fi liaciones ante el ROP podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. 2.5. Al respecto, es necesario resaltar que tal disposición no es restrictiva solo a los a fi liados que desean ser candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores o alcaldes, sino es aplicable en general a los tipos de padrones de a fi liados que establece el Reglamento del ROP (ver SN 1.6.).