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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR el matrimonio civil comunitario en el distrito de Barranco, a realizarse el día 26 de marzo de 2022 en la parroquia San José Obrero a las 04:00 pm, exonerándose íntegramente el pago por concepto de Celebración y de forma parcial el pago por el concepto de tramitación de matrimonio civil, quedando limitado únicamente al pago ascendente de S/. 85.40 (ochenta y cinco con 40/100 soles). Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma será aplicable a los contrayentes que residan en el distrito de BARRANCO y cumplan con las formalidades y requisitos señalados en el Código Civil y en el TUPA de la Municipalidad de Barranco hasta el día 11 de marzo de 2022. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde la emisión de las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modi fi cación del lugar y fecha de celebración del matrimonio civil comunitario y fecha de presentación de los documentos pertinentes para su realización de ser necesario. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General las acciones que correspondan en cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión en el distrito y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2043475-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan vencimiento para el pago al contado de cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022; así como la fecha límite de cancelación para acogerse a incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 0572-2022-MDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2022-MDB Breña, 28 de febrero de 2022 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO:El Informe Nº 009-2022-GR/MDB de fecha 22 de febrero de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 097-2022-OAJ/MDB de fecha 24 de febrero de 2022 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 0572-2022-MDB, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 01 de febrero de 2022, se aprobaron las fechas de vencimientos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio del 2022, así como el régimen de incentivos por pronto pago, delegándose en su Quinta Disposición Complementaria y Final, la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación, así como para establecer prórrogas a la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-PCM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, se dispone el Nivel de Alerta Sanitaria del departamento de Lima, estableciéndolo como “Nivel de Alerta Moderada” y se amplía el estado de emergencia nacional por el plazo de 28 días a partir del 01 de febrero 2022, debido a las circunstancias que enfrenta el país por la COVID-19; Que, mediante Informe Nº 009-2022-GR/MDB de fecha 22 de febrero de 2022, la Gerencia de Rentas, propone la ampliación del vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022, así como de la primera y segunda cuota de pagos mensuales de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, y la fecha límite para acogerse a los incentivos por pronto pago establecidos en los ítems A y B del artículo 6º de la Ordenanza 0572-2022-MDB, hasta el 31 de marzo de 2022, a fi n de que un mayor número de contribuyentes regularicen el pago de sus deudas con los bene fi cios de la precitada Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 097-2022-OAJ/MDB de fecha 24 de febrero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, otorga opinión legal favorable a la expedición del Decreto de Alcaldía, que prorrogue hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 0572-2022-MDB; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial; así como para el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, establecidos en la Ordenanza Nº 0572-2022-MDB. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, la fecha límite de cancelación para acogerse a los incentivos establecidos en los ítems A y B del artículo 6º de la Ordenanza Nº 0572-2022-MDB Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas dependientes, conforme a sus atribuciones y competencias. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Web Institucional. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía no modi fi ca lo resuelto en la Ordenanza Municipal Nº 0572- 2022-MDB Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ DALTON LI BRAVO Alcalde 2043378-1