TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / Conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, dicha modalidad se encuentra debidamente justi fi cada por la situación de emergencia sanitaria que aún existe en nuestro país. 2.15. Por tanto, queda demostrado que la precitada norma no vulnera el principio de jerarquía normativa, pues no desnaturaliza ni regula más allá de las disposiciones establecidas en la Ley N° 31357 para las ERM 2022, sino que, por el contrario, observó estrictamente la Segunda Disposición Complementaria Final de la glosada ley, ya que tomó en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionados por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19); debe tomarse en cuenta, más bien, que con ello se resguardó que el derecho de los ciudadanos a a fi liarse a una agrupación política de su preferencia no se vea limitado, más allá de lo razonable, conforme al contexto indicado. 2.16. La Resolución N° 0907-2021-JNE también cumplió con el principio de publicidad, ya que fue debidamente publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano ; por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio para los poderes del Estado y la ciudadanía en general. Asimismo, dicha resolución, al igual que las demás normas reglamentarias, aun cuando no es requisito para su vigencia, fue difundida por los diferentes medios de comunicación que pone a disposición el JNE. 2.17. De otro lado, el artículo 22 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.12.) no contradice lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, pues el citado reglamento indica que la fecha máxima para la presentación de los padrones de afi liados (de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita) es el 5 de enero de 2022, y en la resolución se precisa cómo es que debe efectuarse dicha presentación: “en conjunto en un solo momento”. 2.18. De lo expuesto, se colige que la aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no vulnera el derecho a la participación política de los ciudadanos que consagra el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, toda vez que, al no ser un derecho absoluto, se encuentra sujeto a los límites impuestos por el ordenamiento jurídico en materia electoral (ver SN 1.1.), lo cual supedita a los ciudadanos y, por extensión, a las organizaciones políticas, a ejercer su derecho a ser elegido, con el previo cumplimiento de los requisitos regulados por ley. 2.19. Debe recordarse que en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales, con el fi n de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre a la población, ni se dilate el cambio de gestión de las autoridades electas. Para efectos de tal garantía, los plazos antes señalados son de naturaleza preclusiva y perentoria. 2.20. En atención a lo indicado en el considerando anterior y a fi n de garantizar la mencionada celeridad del proceso electoral, en estricta observancia de las facultades de emitir resoluciones y reglamentación necesaria conferida a este órgano electoral, a través de los literales l y z del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.), el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE, por la cual dispuso, en el numeral 4 de su parte resolutiva, que las organizaciones políticas inscritas debían solicitar la inscripción de su padrón de afi liados en conjunto en un solo momento (ver SN 1.9.). 2.21. Es sobre la base de esta disposición que la DNROP determinó la devolución del padrón complementario de a fi liados presentado el 6 de enero de 2022, pues, luego de la entrada en vigor de esta resolución, ya se había remitido el referido padrón mediante la solicitud del 5 de enero de 2022. 2.22. En ese sentido, la decisión adoptada por la DNROP se encuentra enmarcada en las normas electorales vigentes, ya que el referido numeral 4 guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previstos en la Resolución N° 0923-2021-JNE, tanto para la presentación del padrón de a fi liados como para la remisión de los mismos al Reniec, cuyo plazo venció el 24 de enero de 2022. 2.23. Aunado a ello, el hecho de que el marco legal electoral general, sobre la inscripción de padrones electorales por parte de las organizaciones políticas, previsto en la LOP (ver SN 1.3.) y en el Reglamento del ROP (ver SN 1.9.) no establezca de manera expresa su modalidad de entrega (en uno o más momentos), una vez iniciado un proceso electoral , no enerva de modo alguno que el Pleno del JNE –en uso estricto de las facultades antes previstas– pueda regular dicha modalidad por la vía reglamentaria. 2.24. Esto es así en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de a fi liados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Reniec a efectos de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral. Así corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos establecen para ejercer de manera e fi caz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.). 2.25. Justamente, las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fin de presentar sus padrones de afiliados no solo observando estrictamente la fecha límite sino también la modalidad prestablecida, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). Además, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia 8, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.26. En consecuencia, se veri fi ca que la organización política recurrente no cumplió con el plazo y la modalidad establecida para su pedido, pues nos encontramos en el marco del proceso de las ERM 2022, esto es, solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento hasta el 5 de enero del 2022; por tanto, se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley N° 31357 ni del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario. 2.27. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.) luego de veri fi car la omisión de la formalidad y los plazos para la presentación de padrones de a fi liados, devolvió el padrón complementario que no fue presentado en un solo acto; hecho por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.28. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Nicolay Villegas Cruz, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Construyendo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 041-2022-DNROP/ JNE, del 12 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 6 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE.