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77 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Francisco Herrera Bermeo, identi fi cado con DNI N.º 03233469, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don José Alberto Huamán Alberca, identi fi cado con DNI N.º 46478151, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobada por Resolución N° 412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2043511-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 041-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Movimiento Regional Construyendo ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0097-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000420 LIMA DNROP APELACIÓN Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Nicolay Villegas Cruz, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Construyendo (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 041-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 6 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 5 de enero de 2022 (Expediente N° ECH-2022-000021), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de afi liados de la organización política Movimiento Regional Construyendo, el cual contiene 23 fi chas de a fi liados, numeradas del 298 al 320, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE. 1.2. Posteriormente, el 6 de enero de 2022 (Expediente N° ECH-2022-000023), el señor personero requirió ante la DNROP la inscripción del padrón complementario de afi liados de la referida organización política, el cual contiene 82 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 321 hasta el 402. 1.3. A través de la Resolución N° 041-2022-DNROP/ JNE, del 12 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el último padrón complementario de a fi liados, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 5 de enero de 2022 (Expediente N° ECH-2022-000021). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 19 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 041-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. La remisión de las fi chas nuevas de a fi liados tiene como objetivo cumplir con su obligación legal de declarar y publicitar el número real de a fi liados. En ese sentido, no es una entrega extemporánea del padrón de a fi liados, sino una entrega adicional de nuevas a fi liaciones, conforme lo permite el artículo 108 del Reglamento del ROP. 2.2. El ROP cita unilateralmente, en su considerando 4 de la resolución impugnada, que para la actualización del padrón es el 5 de enero de 2022, basándose en la Ley N° 31357, por lo que dicha fecha no está referida al padrón de a fi liados sino a la fecha máxima para que los candidatos a gobernador, vicegobernador y alcaldes puedan a fi liarse a una organización política. Ello no implica que todas las a fi liaciones a la organización política tengan el plazo indicado, además, jurídicamente no se puede restringir derechos por analogía. 2.3. Así, la resolución materia de impugnación se pronuncia sobre una petición distinta a la solicitud realizada, pues interpreta indebidamente que se está presentando un nuevo padrón de a fi liados, cuando es un adicional al que se presentó el 5 de enero de 2022 con lo cual se está vulnerando su derecho fundamental de participación política. Cabe precisar que el recurso de apelación fue observado mediante O fi cio N° 0117-2022-SC-DGRS/JNE; y subsanado el 1 de febrero de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente