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40 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional RESOLUCIÓN N° 0092-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000149 PIURADNROPAPELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de febrero de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 02-2022-DNROP/JNE, del 5 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 29 de diciembre de 2021, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 004-2021-MIFR-PLT- JMCHM, presentado el 3 de diciembre de 2021 (Expediente N° EPI-2021-006825), el señor personero solicitó ante la DNROP, la inscripción y actualización del padrón de a fi liados de la aludida organización política, en mérito, entre otros, del artículo 96 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Con el escrito presentado el 29 de diciembre de 2021 (Expediente N° EPI-2021-007025), el señor personero solicitó ante la DNROP, la inscripción y actualización del padrón de a fi liados complementario de la referida organización política, el cual contiene 567 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 21 273 al 21 839. 1.3. A través de la Resolución N° 02-2022-DNROP/ JNE, del 5 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el padrón de a fi liados complementario presentado el 29 de diciembre de 2022, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 3 de diciembre de 2021 (Expediente N° EPI-2021-006825). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 12 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02-2022-DNROP/JNE, a fi n que se declare fundado en todos sus extremos, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. El criterio y la decisión adoptada por la DNROP resulta incorrecto e ilegal, “pues la aplicación de la Resolución N° 0907-2021-JNE contraviene la ponderación de normas jurídicas, vulnerando la supremacía de la Constitución Política del Perú, al aplicar una resolución que restringe los derechos a elegir y ser elegido, y a participar en la vida política del país”.2.2. La Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), incorporada por la Ley N° 31357, establece que el plazo para la presentación de a fi liaciones vencía el 5 de enero de 2022, por ende, “resulta ilógico e inverosímil que la DNROP adopte un criterio injusti fi cable legalmente, irrespetando las regulaciones sobre el derecho a ser elegido establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, que son parte del derecho nacional, por lo que la decisión apelada es arbitraria y contraria a la carta magna”. Con O fi cio N° 05-2022-MIFR-PLT/JMCHM, presentado el 7 de febrero de 2022, el señor personero solicitó el uso de palabra y acreditó abogado a fi n de informe oralmente los fundamentos de su recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecida en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la LOP1.3. El artículo 7 preceptúa lo siguiente: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 1, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional