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41 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad en parte con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Confi rmar la resolución número setenta y ocho, de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a los señores José Carlos Maccapa Chanca y César Ccahuana Diaz, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a los señores José Carlos Maccapa Chanca y César Ccahuana Diaz, por su desempeño como Auxiliar Judicial y Auxiliar Administrativo I, respectivamente, del Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2045253-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000084-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 4 de marzo de 2022VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 000395-2020-CE- PJ del 9 de diciembre de 2020 y N° 000403-2021-CE-PJ de fecha 6 de diciembre de 2021, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la información contenida en el Sistema de Consulta Estadístico-SICE de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ aprobó el Informe N° 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, estableciendo en su artículo primero que los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución. Asimismo, en la Resolución Administrativa N° 000403-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, el promedio de la meta anual con la que se medirá la producción de todos los órganos jurisdiccionales, independientemente de su especialidad e instancia será del 90% de estándar establecido en la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ; o de la meta correspondiente en caso de no alcanzar la carga procesal mínima. De acuerdo la información contenida en el Sistema de Consulta Estadístico-SICE de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el año 2021, el 24°, 18° y 5° Juzgado Penal Liquidador superaron el 90% del estándar de producción establecido en la Resolución Administrativa N° 000403-2021-CE-PJ; el 2°, 40°, 12°, 33° y 3° Juzgado Penal Liquidador tienen un atraso de producción menor a un mes; el 26°, 23° y 37° Juzgado Penal Liquidador ostentan un atraso de producción mayor a un mes; y, todos los demás juzgados Penales Liquidadores registran un atraso de producción mayor a dos (2) meses (la producción de estos órganos jurisdiccionales se encuentra entre el 69.72% y el 25.57%); es decir, esta información estadística re fl eja que la mayoría de los órganos jurisdiccionales Penales Liquidadores están por debajo del estándar de producción establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el año 2021 (90%). El atraso de producción a que se contrae el referido cuadro estadístico, no sólo afecta la celeridad y efi ciencia en el funcionamiento y gestión de los órganos jurisdiccionales, sino que atenta contra los usuarios del servicio de administración de justicia, por lo que resulta necesario adoptar acciones respecto a la continuidad de los Jueces Supernumerarios que se encuentran a cargo de los órganos jurisdiccionales Penales Liquidadores y que no alcanzaron ni los dos tercios de procesos resueltos (60% del estándar de producción) en el año 2021, algunos de ellos con más de 3 años en el ejercicio de las funciones; sin perjuicio de evaluarse en el futuro la continuidad de aquellos Jueces Supernumerarios que si bien superaron el 60% no alcanzaron el 90% del estándar fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; continuidad que no puede ser evaluada en relación a los Jueces Titulares, por carecer esta Presidencia de facultades para ello, sin embargo, debe ponerse en conocimiento de la O fi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA para que actué de acuerdo a sus atribuciones, respecto de todos aquellos Juzgados (a cargo de Jueces Titulares o Supernumerarios) que no alcanzaron el 90% del estándar de producción. Es preciso indicar que si bien el 7°, 16°, 19°, 32°, 35° y 39° Juzgado Penal Liquidador, durante el año 2021 tampoco alcanzaron el 60% del estándar de producción; empero, los Jueces Supernumerarios que se encuentran actualmente a cargo de los citados órganos jurisdiccionales recién fueron designados por Resoluciones Administrativas Nos. 00446-2021-P-CSJLI-PJ del 7 de diciembre de 2021, 00467-2021-P-CSJLI-PJ del 16 de diciembre de 2021, 0012-2022-P-CSJLI-PJ del 6 de enero de 2022, 007-2022-P-CSJLI-PJ del 5 de enero de 2022, 00333-2021-P-CSJLI-PJ del 23 de setiembre de 2021 y 007-2022-P-CSJLI-PJ del 5 de enero de 2022, respectivamente, por lo que su producción estadística no pude ser medida durante el año 2021, a diferencia de los demás Jueces Supernumerarios que se encontraban a cargo de los Juzgados Penales Liquidadores durante todo el año 2021 e incluso desde años anteriores; no obstante, esta Presidencia también evaluará su continuidad en el futuro. De otro lado, a través de la Resolución Administrativa N° 000424-2021-PJ de fecha 23 de diciembre del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso -entre otros- que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de junio de 2022, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial