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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / b. Afectación al normal desarrollo del proceso judicial. Además de lo delimitado, no debe olvidarse que para afectar el normal desarrollo del proceso judicial, debe constatarse o acreditarse que el proceso o expediente debe de encontrarse bajo el dominio o la tramitación del quejado, ello conforme a los diversos precedentes administrativos, como lo señalado en la Queja ODECMA N° 1418-2013-Junin. (…) entonces, que dichos presupuestos administrativos han de concurrir en la falta administrativa sine qua non, no aparece en la infracción administrativa”. Tercer agravio: “Queda claro entonces, que de los hechos y de la subsunción de la conducta en el tipo administrativo, la investigación seguida en contra los recurrentes se orientaba a: a) Previamente, (…), por el propio análisis de la O fi cina de Control, el pedido de dinero se habría dado en tres oportunidades distintas en el tiempo, lugar y circunstancia; y, que, en estos tres actos habría participado una vez el servidor César Ccahuana, mientras que el servidor Maccapa, habría participado en las tres oportunidades. b) Ahora bien, el primer punto de probanza es el encuentro del servidor Maccapa Chanca y Ccahuana Diaz con el quejoso, la solicitud de dinero y la presunta orden de captura en su contra. c) Segundo punto materia de probanza, recepción de la llamada telefónica de número desconocido entre el 27 y 28 de mayo del 2017 por parte del servidor Maccapa Chanca; y, consecuentemente, el segundo pedido de dinero. d) Tercer punto materia de probanza, el encuentro con el quejoso en fecha 7 de junio de 2017 a horas 8 de la noche y requerimiento de dinero. e) Cuarto punto de probanza, la noti fi cación de la orden de captura en contra del quejoso y si en efecto la lectura de sentencia se produciría al día siguiente. (…), como consecuencia de la subsunción de la conducta al tipo administrativo, ello a fi n de garantizar el principio de tipicidad, ha de veri fi carse y probarse más allá de toda duda razonable, la concurrencia de los presupuestos que requiere el tipo, el mismo que corresponde a: f) Quinto punto de probanza, determinación de relaciones extraprocesales, (…) la fórmula normativa, habla en plural y no en singular, esto quiere decir, no se trata de un solo acto de mantener relación extraprocesal, sino de varios actos de haber mantenido relaciones extraprocesales. g) Como sexto punto de probanza, radica en la determinación de la afectación efectiva y objetiva del normal desarrollo del proceso judicial. h) Finalmente, para que pueda establecerse de mantener relaciones extraprocesales y afectar el normal desarrollo del proceso judicial, ha de determinarse, conforme tenemos dicho, que el proceso o expediente debe encontrarse bajo el dominio o la tramitación de los quejados”. Cuarto agravio: Sobre el primer punto de probanza: “… el encuentro del servidor Maccapa Chanca y Ccahuana Diaz con el quejoso, la solicitud de dinero, la entrega de su número de celular (…) y la presunta orden de captura en su contra. (…), no existe en la resolución recurrida, la vinculación, el argumento fáctico y probatorio, menos otros hechos que corroboren y contrasten dicha premisa, conforme a las propias palabras del Juez Supremo de la O fi cina de Control que señala, que al no existir prueba idónea que dé cuenta sobre la solicitud de dinero, se veri fi que, contraste y evalúe los medios probatorios que corroboren o no los actos irregulares. En efecto, el Juez Supremo de la O fi cina de Control no ha podido establecer mediante prueba directa o prueba indiciaria este supuesto primer requerimiento; así como, no ha podido determinar que el supuesto número de celular proporcionado por el servidor Maccapa Chanca le pertenezca o pertenezca a su entorno familiar o amical”. Quinto agravio: Respecto al segundo punto materia de probanza: “…, segundo requerimiento de dinero ocurrido en fechas del 27 y 28 de mayo del 2017, (…). La O fi cina de Control tampoco ha podido determinar: en primer lugar, que el quejoso haya recibido llamada telefónica en fechas 27 y 28 de mayo del 2017 (…); en segundo lugar, en el supuesto de haber recibido llamadas telefónicas en las fechas señaladas, determinar o establecer de las llamadas entrantes la relación o vinculación con el servidor Maccapa Chanca, o a algunos de sus familiares o su entorno cercano, hecho que no existe, por tanto, tampoco dicha premisa fue corroborada”. Sexto agravio: “En relación al tercer punto materia de probanza, referido al encuentro con el quejoso el 7 de junio del 2017 a horas 8 de la noche y requerimiento de dinero. En toda la resolución materia de la presente, no existe un argumento fáctico probatorio destinado a corroborar este dato indiciario, la O fi cina de Control simplemente ha omitido en pronunciarse, habiéndose dedicado fantasiosamente a crear argumentos distintos a demostrar el presente”. Sétimo agravio: “En cuanto a determinar el hecho denunciado, respecto a haber sido noti fi cado con la orden de captura en contra del quejoso, tampoco la O fi cina de Control ha realizado esfuerzo alguno para determinar la existencia de la noti fi cación o la existencia de la resolución de orden de captura, siendo lo cierto que nunca existió dicha noti fi cación y menos la resolución de orden de captura, deviniendo dicha atribución en falsa”. Octavo agravio: “…, como consecuencia de la subsunción de la conducta al tipo administrativo, la O fi cina de Control se encontraba en la obligación en veri fi car la concurrencia de los presupuestos que exige el tipo penal, de tal forma cumplir con el principio de adecuación típica de la conducta; en este sentido, se tiene del contenido de la norma dos aspectos: a) El “establecer relaciones extraprocesales con las partes”, que si bien podría discutirse sobre la particularidad de esta premisa normativa, en cuanto hace referencia a una pluralidad de actos relacionados a mantener relaciones extraprocesales, y no en forma singular, cuya premisa sería “mantener relación extraprocesal”; sin embargo, no nos detendremos en este punto, por no considerarlo determinante para nuestro recurso”. b) El segundo presupuesto que requiere el tipo administrativo para que la conducta sea típica, es la afectación objetiva del normal desarrollo del proceso judicial”. Noveno agravio: “Otro aspecto, que la O fi cina de Control debió demostrar objetivamente, como base para la subsunción de la conducta atribuida como falta, es la de determinar que el proceso o expediente que se encontraba bajo dominio o la tramitación de los quejados”; y, Décimo agravio: “Otra evidencia, que demuestra que el Juez Supremo de la O fi cina de Control ha actuado vulnerando los principios de tipicidad, legalidad, el derecho a la prueba y por tanto al debido proceso, es la interpretación subjetiva, fuera de contexto que realiza al Acuerdo Plenario N° 02-2005/0-116, con el objeto de validar la declaración en vía de denuncia realizada por el quejoso, sobre la base de que la declaración del agraviado tiene entidad para enervar la presunción de inocencia del imputado, sin tener en cuenta el sentido, la naturaleza y la concurrencia copulativa que tiene y exige el acuerdo plenario. (…) referido a “Ausencia de incredibilidad subjetiva”, (…). (…) “Verosimilitud que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas” (…). (…) persistencia en la incriminación”. Cuarto. Que, acerca de la medida cautelar materia del recurso de apelación, el artículo cuarenta y tres