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70 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo Segundo: DISPONER que los funcionarios y servidores de la entidad proporcionen la información y documentación que solicite el Secretario General, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero: DEJAR SIN EFECTO todo acto resolutivo que se oponga a la presente. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 2045109-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial; así como, para el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-MDSMP San Martin de Porres, 21 de febrero de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO:El Informe Nº 038-2022–GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, que contiene el Informe Nº 662-2022- SGATyOC/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía “Prórroga la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2022 y de la primera y segunda cuota del pago mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, y prórroga la vigencia del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales”; el Informe Nº 098-2022-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 516-2022-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que mediante Ordenanza Nº 512-MDSMP, publicada con fecha 02 de enero de 2021, se estableció entre otros, el cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, así como el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales; Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, por intermedio del Informe Nº 038-2022–GAT/ MDSMP, de fecha 18 de febrero de 2022, el Gerente de Administración Tributaria remite el Informe Nº 662-2022- SGATyOC/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, que sustenta el proyecto de Decreto de Alcaldía que “Prorroga la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2022 y de la primera y segunda cuota del pago mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022; y, prórroga la vigencia del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales”; debido a que la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, ha generado difi cultades a los contribuyentes en la presentación de sus declaraciones juradas y pagos respectivos; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 530-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso; Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 530-MDSMP; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial; así como, para el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, establecidos en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 530-MDSMP. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, establecido en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 512-MDSMP. Artículo Cuarto.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, el bene fi cio tributario que contiene el numeral 6.1 del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 512-MDSMP, que establece que las personas naturales y jurídicas que cancelen y/o no mantengan deuda por concepto de Impuesto Predial 2022, gozarán de un descuento del 20% y 4% respectivamente, si lo pagan de manera presencial, y del 25% y 5% respectivamente, si lo pagan por web, sobre la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fi scal 2022. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, la Sub Gerencia de Tesorería, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.