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63 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2470-2021, emitida y noti fi cada el 23 de agosto de 2021, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu (en adelante, COOPAC Aelu), por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes); Que, mediante Resolución SBS N° 02493-2021 del 24.08.2021, noti fi cada el mismo día, la Superintendencia resolvió declarar la disolución de la COOPAC Aelu, iniciándose el correspondiente proceso de liquidación, designándose a los señores Hugo André Barba Walters y Andrea Santos Ramírez y en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Juan Miguel Cabrera Infante como representantes de la Superintendenta para que realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el referido proceso de liquidación; Que, los representantes designados para actuar en una cooperativa de ahorro y crédito en liquidación tienen como principal encargo el realizar los actos necesarios de Ley para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona natural o jurídica liquidadora, atendiendo a la complejidad del caso, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Regímenes; Que, el numeral 16 del artículo tercero de la Resolución SBS N° 02493-2021 establece que cuando sea pertinente y con autorización previa de la Superintendencia, los representantes pueden realizar los actos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Regímenes, entre los que se encuentran la facultad de transferir los activos de la entidad, considerando para ello las disposiciones contenidas en el Reglamento de Regímenes; Que, mediante Carta N° 401-2022-AELU-LIQ de fecha 31.01.2022, dirigida a la Superintendenta, los representantes solicitan que esta Superintendencia brinde su autorización para la venta de los siguientes bienes muebles: (i) Caja fuerte marca UNION de 180 cm x 85 cm x75 cm, y (ii) Ascensor para discapacitados color plomo, con plataforma metálica de acero inoxidable, con dimensiones aproximadas de 120cm de ancho y 140 cm de profundidad, con una capacidad de carga de 150kg, adjuntando como sustento a su solicitud el Informe N° 001-2022-REP-AELU-LIQ; Que, mediante el Informe N° 001-2022-REP-AELU- LIQ de fecha 31.01.2022, los referidos representantes expusieron como motivos para que se les otorgue la facultad para realizar la transferencia de los activos, entre otros, que la desinstalación y traslado 1 de los bienes representaría un costo mayor al bene fi cio que generaría su venta2, y que se cuenta con propuestas de compra de ambos bienes; de igual modo, señalan que el valor de realización de cada bien permite su venta directa conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37 del Reglamento de Regímenes; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Único.- Facultar a los señores Hugo André Barba Walters, identi fi cado con DNI N° 44647951 y Andrea Santos Ramírez, identi fi cada con DNI N° 42240001, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Juan Miguel Cabrera Infante, identi fi cado con DNI N° 42168766, a transferir, bajo cualquier modalidad, los siguientes activos, sujetándose a las disposiciones establecidas para tal fi n en el Reglamento de Regímenes, así como a las consideraciones expuestas en la presente Resolución: N° Descripción Medida Cantidad 1Caja fuerte marca UNION de 180 cm x 85 cm x75 cmUnidad 01 2Ascensor para discapacitados color plomo, con plataforma metálica de acero inoxidable, con dimensiones aproximadas de 120cm de ancho y 140 cm de profundidad, con una capacidad de carga de 150kg.Unidad 01 Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los registros públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Generado por la conclusión del contrato de arrendamiento de la o fi cina donde se encuentran ubicados. 2 De acuerdo a los resultados de la valuación, detallados en el Informe T-PART-1260-2022 de fecha 06.01.2022, realizada por el perito valuador TasaPerú SAC. Al respecto, la Caja fuerte marca UNION de 180 cm x 85 cm x75 cm presenta un valor comercial de S/ 3 281.77 y un valor de realización de S/ 2 625.42; en tanto que el Ascensor para discapacitados color plomo, con plataforma metálica de acero inoxidable, con dimensiones aproximadas de 120cm de ancho y 140 cm de profundidad, con una capacidad de carga de 150kg. Presenta un valor comercial de S/ 10 014.66 y un valor de realización de S/ 8 011.73. 2045191-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Otorgan título de concesión de beneficio “Planta de Beneficio El Dorado”, ubicada en el departamento de Arequipa, a favor de INVERMIN PAITITI S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 02-2022-GRA/GREM Arequipa, 14 de febrero del 2022VISTO, el Informe Técnico Legal N.º 002-2022-GRA/ GREM-CM, respecto al procedimiento de otorgamiento de concesión de bene fi cio “Planta de Bene fi cio El Dorado”, de código P040000519, con 12.4143 hectáreas de extensión super fi cial, para una capacidad instalada de 180 TM/día, signado con expediente extranet N.º 1777, de titularidad de INVERMIN PAITITI S.A.C y; CONSIDERANDO:Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especí fi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales. encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minería entre las cuales se encuentra el otorgamiento de concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme señala el literal f) del artículo 59º de la referida norma; Que, la Ordenanza Regional N.º 186-AREQUIPA de fecha 18 de setiembre del 2012, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, estableciendo un documento técnico normativo de gestión institucional, que desarrolla la organización y funciones de la Gerencia Regional de energía y Minas, con la fi nalidad de realizar una gestión efi ciente para el fomento y desarrollo del sector minero energético de la Región Arequipa; Que, mediante Decreto Supremo N.º 037-2017-EM, publicado el 31 de octubre del 2017 en el diario o fi cial El