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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / el Trabajo, por lo que mediante O fi cio N° 402-2022-MP- FN-GG, la Gerencia General recomienda que la nueva versión del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 V.4.0.” sea o fi cializada. En tal sentido, por las consideraciones expuestas, resulta necesario o fi cializar la nueva versión del Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo aprobado mediante Acta de Reunión Ordinaria N° 001-2022-CSST del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N°052. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°385-2021-MP-FN de fecha 19 de marzo de 2021 por el cual se o fi cializó el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio Público. Artículo Segundo.- OFICIALIZAR el nuevo “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo” aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial N°1275-2021-MINSA que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina General de Potencial Humano registre la nueva versión del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio Publico - Fiscalía de la Nación, ante el Ministerio de Salud. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros titulares y suplentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo Quinto. - DISPONER que la O fi cina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y anexo. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- DISPONER hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2045359-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan viaje de funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000949-2022-JN/ONPE Lima, 3 de marzo de 2022VISTOS: La Carta S/N de fecha 8 de febrero de 2022, suscrita por la señora Doris Ruth Mendez Cubillos, Presidenta del Consejo Nacional Electoral – CNE de Colombia y el señor Alexander Vega Rocha, Registrador Nacional de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia; los O fi cios Nos. 000448 y 000449-2022-JN/ONPE y los Memorandos Nos. 000100 y 000101-2022-JN/ONPE de la Jefatura Nacional; el Informe N° 000588-2022-SGL-GAD/ONPE y los Memorandos Nos. 000754 y 000812-2022-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; así como el Informe N° 001630-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante la Carta S/N, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral – CNE de Colombia y el Registrador Nacional de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, cursaron una invitación al Titular de la entidad, para: (i) ser parte del grupo de observadores en la Misión de Observación Internacional (MOI) que tendrán lugar en el referido país, del 10 al 13 de marzo de 2022, en ocasión de las Elecciones del Congreso de la República de Colombia 2022-2026 y las consultas presidenciales; y, (ii) participar en la XXI Conferencia del Protocolo de Quito, a realizarse también en el citado país el día 9 de marzo de 2022; En ese contexto, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la Jefatura Nacional, la Gerencia General y la Gerencia de Administración, la cotización del seguro de viaje para el Jefe de ONPE, por el periodo del 8 al 10 de marzo de 2022, asciende a US$ 38.25 – cabe precisar que independientemente de los días, lo mínimo que se puede contratar es por cinco días – mientras que, para el Gerente General la cotización del seguro de viaje, por el periodo del 9 al 14 de marzo de 2022, asciende a US$ 45.90; con forma de pago al contado, considerando la propuesta más económica, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica; Asimismo, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y con los artículos 1, 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM el cual establece que, la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue algún gasto al Tesoro Público, será aprobado mediante resolución de autorización de viajes al exterior debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En ese sentido, cabe destacar que, (i) La observación de los procesos electorales constituye una actividad a ser desarrollada por personas y/o instituciones de manera imparcial e independiente, con el objeto de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo con ello coadyuvar la transparencia del proceso electoral 1; y, (ii) el Protocolo de Quito, es una Asociación de Organismos Electorales de América del Sur 2 que fue creada con fi nes de intercambio de información, cooperación y consulta, con miras al perfeccionamiento de los sistemas electorales y la promoción de la democracia representativa, a nivel de institutos electorales, sin compromiso alguno para los gobiernos de la región. Se trata de una Asociación de entidades para auxiliarse recíprocamente en sus labores, sin detrimento de las leyes soberanas de cada país, sin que ninguna de sus recomendaciones tenga validez obligatoria en los respectivos países . Lo señalado evidencia que los citados eventos electorales revisten interés institucional, al estar vinculados con las funciones constitucionales y legales de la ONPE, como son la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, permitiendo el intercambio de conocimientos y experiencias útiles y bene fi ciosas para nuestra institución y a nuestro país, contribuyendo al fortalecimiento del sistema democrático; De otro lado, el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales,