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64 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Peruano, se modi fi caron los artículos 35, 36, 37, 38 y 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobados por Decreto Supremo N.º 018-92-EM simpli fi cando la tramitación de los procesos administrativos de Concesión de Bene fi cio, Autorización para el inicio de exploración y de Autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el Plan de Minado, botaderos y modi fi caciones; Que, mediante Decreto Supremo N.º 020-2020- EM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 08 de agosto del 2020, se aprueba el nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros y deroga el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 018-92-EM, señalando en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, con excepción de las disposiciones del presente Reglamento que sean más bene fi ciosas a los administrados”: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.º 020-2020-EM “En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprenden terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos o obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fi nes de investigación cientí fi co - tecnológico, en el título de concesión se indica la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2020- EM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 16 de setiembre del 2020, se establece disposiciones para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio y de su modi fi cación en el marco de la emergencia sanitaria, suspendiéndose la aplicación de los artículos 85, 86 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM; Que, mediante Resolución Directoral N° 0699-2020-MINEM-DGM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de setiembre del 2020, se aprueban los formatos de Declaración Jurada y Términos de Referencia señalados en el artículo 5° del Decreto Supremo N.º 024-2020-EM; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N.º 024-2020-EM el mismo que entró en vigencia el 20 de setiembre del 2020, “Los titulares de actividad minera que culminado la construcción de la concesión de bene fi cio en el marco del procedimiento de solicitud de concesión de bene fi cio hayan solicitado la inspección antes o durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo”; Que, los numerales 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Supremo N.º 024-2020-EM establecen que “recibida la solicitud, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y noti fi ca al titular en el plazo de diez (10) días hábiles, debiendo el titular presentar vía extranet a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de noti fi cación de los términos de referencia, una Declaración Jurada de veri fi cación suscrita por el titular de la actividad minera en la cual mani fi esta que las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/ comisionamiento del proyecto se encuentra conforme a la autorización de construcción, así como a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral, términos que a su vez, se adjuntan a la Declaración Jurada debidamente suscrita por el titular de la actividad minera”; Que, así también el numeral 6 del mismo artículo re fi ere que “cuando la construcción del proyecto se ejecute por etapas, el administrado presenta la Declaración Jurada de veri fi cación correspondiente a cada etapa, para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, debiendo presentar adicionalmente el cronograma estimado de construcción de las siguientes etapas; Que, de acuerdo a lo establecido en la mencionada base normativa, la Declaración Jurada de veri fi cación tiene por fi nalidad que el administrado garantice que la construcción e instalación de la planta de bene fi cio y de sus componentes, se ejecutaron conforme al proyecto aprobado y que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental; Que, así mismo, el numeral 7 del artículo 2 re fi ere que la Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora el informe respectivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentada la Declaración Jurada, o de absueltas las observaciones y/o recomendaciones, emitiendo el acto administrativo en el cual resuelve aprobar la Veri fi cación de la construcción de obras e Instalaciones del proyecto aprobado y autorizar el funcionamiento de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada; previa presentación de a) La copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua para fi nes mineros. en caso el instrumento de gestión ambiental presentado no cuente con la opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica; y, b) La copia de la Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas vigente, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. Cuando en el instrumento de gestión ambiental se contemple la recirculación, reutilización o reúso para el mismo fi n para el cual le fue otorgado el derecho de uso de agua no se requiere la presentación de la Resolución de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, ni de documento adicional alguno vinculado con la recirculación, reutilización o reúso de dichas aguas”; Que, con fecha 20 de diciembre del 2019 y expediente. electrónico N.º 1777, la empresa INVERMIN PAITITI S.A.C, con RUC N.º 20601910587, ¡inscrita en el asiento N.º A00001 de la Partida Registral N° .11363277 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registra! N.º XII-Sede Arequipa, representada legalmente por George Patrick Laurie Heresi, identi fi cado con DNI N.º 29705534, solicita el otorgamiento de concesión de bene fi cio del proyecto “Planta de Bene fi cio El Dorado” de código N.º P040000519 con una extensión de 12.4143 hectáreas, para una capacidad instalada de 180 TM/día., ubicada en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, la cual tratará minerales polimetálicos y aplicará sistemas convencionales de recepción, chancado, molienda, clasi fi cación, gravimetría, merrill crowe, lixiviación (CIL), desorción y fundición; Que, mediante Auto N.º 022-2020-GRA/GREM sustentado en el Informe Técnico N.º 005-2020-GRA/GREM-CM de fecha 16/07/2020, se aprueba el otorgamiento de carteles para su publicación en el diario ofi cial y en el diario local, siendo que con escrito N.º 3077 692 de fecha 24 de julio del 2020, e información adjunta vía extranet, la titular presenta las publicaciones realizadas en el diario o fi cial El Peruano y la República; Que, mediante Auto N.º 024-2020-GRA/GREM sustentado en el Informe Técnico Nº 007-2020-GRA/GREM-CM de fecha 24/08/2020, se aprueba la Autorización de Construcción del proyecto “Planta de Bene fi cio El Dorado”, siendo que con escrito N.º 4217717 de fecha 07 de diciembre del 2021, e información adjunta vía extranet, la titular comunica la culminación de la construcción en su primera etapa y solicita la Autorización de Funcionamiento de la Planta; Que, mediante Auto N.º 014-2022-GRA/GREM sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 001-2022-GRA/GREM-CM de fecha 02/02/2022, se aprobó los Términos de Referencia para la veri fi cación de construcción de la I ETAPA (40 TM/dia) del proyecto de concesión de bene fi cio “Planta de Bene fi cio El Dorado” y se requirió la presentación vía EXTRANET de la Declaración Jurada de veri fi cación en la cual mani fi este que las obras de construcción e instalación de los componentes de la I ETAPA del proyecto de concesión de bene fi cio, se