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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG Alcalde 2045360-1 Modifican los artículos 10° y 14°, así como el Anexo 1 (Criterios de Priorización) y el Anexo 2 (Cronograma de Actividades), correspondientes al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2023 del distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022/MDSMP San Martín de Porres, 21 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:Acta del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo de fecha 17 de febrero de 2022, el Memorándum Nº 081-2022-GPP/MDSMP, de fecha 17 de febrero de 2022, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 068-2022- GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de febrero de 2022; y el Memorándum Nº 490-2022-MDSMP/GM, de fecha 17 de febrero del 2022, de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados ; Que, mediante Ordenanza Nº 399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016, se aprueba la Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de San Martín de Porres; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 399/MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modi fi cación de las fechas correspondientes al Cronograma del proceso de Presupuesto Participativo para el ejercicio 2021. Que, mediante Acta de reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de fecha 17 de febrero, se acuerda encargar a la presidenta del dicho equipo, que recae en la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, iniciar las coordinaciones y acciones necesarias para dar inicio al Presupuesto Participativo 2023, solicitando para eso, proyecte la modi fi cación de la Ordenanza Nº 399-MDSM mediante Decreto de Alcaldía. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 081-2022-GPP/MDSMP, propone la modi fi cación del artículo 10º, y el tercer párrafo del artículo 14º, así como los Criterios de Priorización (Anexo Nº1) y el Cronograma del Proceso (Anexo 2), correspondiente al proceso de Presupuesto Participativo aprobado en virtud de la Ordenanza Nº 399/MDSMP; Que, mediante Informe Nº 068-2022-GAJ/MDSMP, de fecha 17 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba la modi fi cación de los artículos 10º y 14º, así como del anexo 1 (Criterios de Priorización) y 2 (Cronograma de Actividades) correspondiente al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, del distrito de San Martín de Porres, cumple con los requisitos de orden legal para su aprobación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 131-2021- PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM Y Nº 123-2021-PCM, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, con la que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; asimismo se establece en el artículo 7 y 7.1. la promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, señalando que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.