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55 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / modalidad de prestación presencial siempre que estas se ejecuten en función de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia por la COVID-19. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, se aprueba el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02; Protocolo, en el que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1779-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se han incorporado nuevas disposiciones. Asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 026-2022-MP-FN, publicada con fecha 7 de enero de 2022, se suspende a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta nueva disposición, los efectos de los artículos primero, tercero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1779-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de ofi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de o fi cio o a petición de parte. El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público. De lo antes expuesto, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas necesarias a fi n de garantizar la continuidad del servicio, resguardando la salud de los fi scales, y personal administrativo del Ministerio Público, hasta nueva disposición. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano y O fi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias, y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos tercero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1779-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 026-2022-MP-FN, de fecha 7 de enero de 2022, a excepción del artículo tercero. Artículo Tercero.- Modi fi car el numeral 7.1.7 e incorporar el literal d) en el numeral 7.2.1 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN, con los siguientes textos: “7.1.7 La Entidad se encuentra facultada a adecuar las medidas institucionales ante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en mérito de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En virtud a ello, se establece lo siguiente: - La capacidad operativa en los distritos fi scales será como mínimo entre el 40 % a 60 % para la modalidad presencial y mixta. El porcentaje restante se prioriza el trabajo remoto. Será determinado por los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la O fi cina General de Potencial Humano, según corresponda. La capacidad operativa podrá ser mayor para los casos urgentes, de relevancia social, y de atención priorizada debido a la actual coyuntura que atraviesa el país a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por la COVID-19, para lo cual se deberá contar con la autorización expresa del jefe inmediato, quien adoptará las medidas de seguridad y protección de salud del personal. - El fi scal, servidor público o empleado de con fi anza que no cuenten con el esquema de vacunación completa COVID -19 y/o que no fueron evaluados por el médico ocupacional o quien haga sus veces en el respectivo Distrito Fiscal, efectuarán trabajo remoto. La Gerencia General podrá efectuar modi fi caciones a la capacidad operativa, según nuevas disposiciones del Gobierno Nacional y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”. “7.2.1 Jornada Laboral y Horario de Refrigerio d) Secigristas- El programa SECIGRA se presta en días hábiles, de lunes a viernes por seis (06) horas diarias y continuas y se establecen los siguientes horarios: N° TURNO DIARIO (TI - 1) HORARIO DE INGRESO Y SALIDA 1 De lunes a viernes 07:30 a.m. a 01:30 p.m. 2 De lunes a viernes 08:00 a.m. a 02:00 p.m. No aplica horario de refrigerio TRABAJO REMOTO 3 De lunes a viernes 08:00 a.m. a 02:00 p.m. - La tolerancia para el registro de asistencia del secigrista es de diez (10) minutos. - Toda tardanza en el horario de ingreso a su centro de trabajo por parte del secigrista deberá ser recuperada en el día para evitar descuentos”. Artículo Cuarto.- Disponer el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales, en los despachos fi scales, unidades médicos legales y dependencias administrativas, debiendo tener en cuenta la capacidad operativa establecida en el numeral 7.1.7 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, modi fi cado por la presente resolución, debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán realizar las acciones pertinentes, para garantizar las labores propias del Ministerio Público, además de turno y posturno fi scal y otros actos de urgentes atención, preservando la salud del personal fi scal y administrativo de dichos despachos fi scales las mismas que incluyen la reducción de la capacidad operativa que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal. Artículo Sexto.- Disponer que la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá realizar las acciones pertinentes, para para garantizar las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros actos de urgentes atención, preservando la salud del personal médico legal y forense, las mismas que incluyen la reducción de la capacidad operativa que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal.