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66 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, Memorándum Nº 1022- 2021 -GR CUSCO/GRPPM De la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización e Informes Nº 1085 y N° 1038-2021-GR CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305 en concordancia con lo establecido por Ley Nº 27867, Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de fi niéndose que su objetivo es alcanzar un Estado al servicio de ciudadanía y transparente en su gestión; declarando en el numeral 1.1 del artículo 1º, que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/ GR CUSCO, del 22 de setiembre 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de octubre 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Cusco, instrumento de gestión que establece en el artículo 435º, que: “El Plan COPESCO, es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. Es responsable de coordinar, dirigir, ejecutar, administrar y brindar asistencia técnica especializada en proyectos de inversión relacionados con la infraestructura turística. Su sigla es Plan COPESCO”; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organizan de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece: Manual de Operaciones – MOP: es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, b. La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda, c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda”; Que la Resolución Gerencial General Regional Nº 406-2020-GR CUSCO/GGR de fecha 29 de octubre 2020, aprueba “Los lineamientos para la formulación y/o actualización del Manual de Operaciones – MOP, en los órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Cusco”; con la fi nalidad de garantizar la coherencia, alineamiento y complementariedad del Manual de Operaciones de los órganos desconcentrados con la estructura organizacional del Gobierno Regional de Cusco; Que, mediante Informe Nº 3100-004-2021 de fecha 03 de agosto 2021, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Plan COPESCO complementado mediante Memorándum Nº 3100-570-2021, opina en forma favorable por la aprobación del proyecto de Manual de Operaciones - MOP, del Plan COPESCO por contener la estructura y mecanismo de control y coordinación, en el marco de las norma sobre organización y el Informe Legal N° 1400-273-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, que valida las funciones consignadas en el referido Proyecto de MOP, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 55.2, del artículo 55º de Decreto Supremo Nº 131-2018, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, debe ser aprobada mediante Decreto Regional; Que, de conformidad con los numerales 55.1 y 55.2 del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 131-2018, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 054-2018 PCM; y mediante Informe Nº 254-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 03 de agosto 2021 ampliado mediante Informe Nº 393-2021-GR CUSO/GRPPM-SGMTI, la Subgerencia de Modernización y Tecnología de la Información de la gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta y justi fi ca la estructura y los mecanismos de control y coordinación establecidas en el Manual de Operaciones- MOP del Plan COPESCO y sus modi fi caciones; que supone principalmente la actualización del Documento Técnico Normativo de Gestión Organizacional, en el marco de nuevo ROF del Gobierno Regional de Cusco, que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados de fi niendo sus procesos estratégicos, misionales y de soporte en el marco de modernización de la Gestión Pública, optimizando los mecanismos de control y coordinación. Que, con Informe Nº 796-2021-GR CUSCO/ORAJ, complementado, mediante Informes Nº 1085 y Nº 1038-2021-GR CUSCO/ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina favorablemente por la aprobación del Manual de Operaciones – MOP del Plan COPESCO y sus reajustes, por encontrarse de conformidad con las acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión objetivos institucionales y metas de gestión, en aplicación del marco legal institucional vigente; Con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesora Jurídica, la Gerencia General Regional, General Regional de Administración, Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Operaciones-MOP del Plan COPESCO, el mismo que consta de 5 títulos, 47 artículos, 2 disposiciones fi nales y 02 anexos, en merito a los fundamentos expuesto en la parte considerativa del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, en todo sus extremos la Resolución Ejecutiva Regional Nº 607-2015-GR CUSCO/PR, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Regional PER PLAN COPESCO. Artículo Tercero.- DISPONER, que a partir de la vigencia del Manual de Operaciones del PLAN COPESCO, se adecuen instrumentos de gestión como el Cuadro para la asignación de personal Provisional CAP-P. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a las instancias Técnico Administrativas del Gobierno Regional de Cusco para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese.JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2044487-1