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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / encuentra conforme a la autorización de construcción, acompañando los Términos de Referencia aprobados; siendo que con fecha 07 de febrero del 2022, la titular cumple con presentar vía extranet la Declaración Jurada de Veri fi cación; Términos de Referencia de veri fi cación de la construcción (I ETAPA) del proyecto de concesión de bene fi cio “Planta de Bene fi cio El Dorado” y el cronograma estimado de construcción de las siguientes etapas; Que, mediante Informe Técnico Legal N.º 002-2022- GRA/GREM-CM de fecha 11 de febrero del 2022, se evalúa la información presentada y el cumplimiento de requisitos exigidos por la normativa, concluyéndose que se ha cumplido con garantizar que la construcción de la Planta de Bene fi cio y de sus componentes se ejecutaron conforme al proyecto aprobado y que; cumplen con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera e impacto ambiental, así como con acredita orden de compra de bonos para los años 2021 y 2022 expedida por la empresa Sedapar en octubre y noviembre del 2021, así también, presenta escrito indicando que no existe vertidos de ningún tipo y que el agua utilizada será recirculada desde relavera hasta molino de bolas y tanques, no correspondiendo en ese sentido para el presente caso acreditar la resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas vigente, ni documento adicional alguno vinculado con la recirculación, reutilización o reúso de dichas aguas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2° del D.S 024-2020-EM. Que, el presente procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión de bene fi cio continúa rigiéndose por las disposiciones bajo la cual fue iniciado, con excepción de las disposiciones establecidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento de procedimientos mineros, aprobado por D:S 020-2020-EM, así como a las disposiciones establecidas mediante D.S 024-2020-EM, por lo que de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la veri fi cación de la construcción de obras e instalaciones (Etapa 1) del proyecto de concesión de bene fi cio denominado “Planta de Bene fi cio El Dorado”. Artículo 2°.- Otorgar el título de concesión de bene fi cio “PLANTA DE BENEFICIO EL DORADO” de código P040000519, con 12.4143 hectáreas de extensión, para una capacidad instalada de 180 TM/ día solicitadas ubicada en el sector de La Aguadita, distrito ge Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a favor de INVERMIN PAITITI S.A.C, con RUC N.º 20601910587, cuyas coordenadas UTM WGS84, Zona 18S de los vértices de la poligonal que encierra el área son: VÉRTICECOORDENADAS DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO “PLANTA D EBENEFICIO EL DORADO” DATUM WGS84 1 579,071.4582 8,250,031.3941 2 579,330.2850 8,249,865.3333 3 579,209.4119 8,249,859.3904 4 579,179.2177 8,249,851.0610 5 579,166.1317 8,249,837.9751 6 579,148.5752 8,249,798.7311 7 579,148.5752 8,249,763.6200 8 579,111.3513 8,249,733.0773 9 579,075.7335 8,249,722.1941 10 578,997.9145 8,249,683.7899 11 578,960.7961 8,249,643.5782 12 578,937.2066 8,249,508.4965 13 578,929.3653 8,249,383.6674 14 578,695.3978 8,249,542.8146 15 578,906.4074 8,249,779.1108 16 578,982.0000 8,249,922.0000VÉRTICECOORDENADAS DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO “PLANTA D EBENEFICIO EL DORADO” DATUM WGS84 17 578,987.3099 8,249,964.3582 Artículo 3°.- Autorizar el funcionamiento de la concesión de bene fi cio “PLANTA DE BENEFICIO EL DORADO”, del depósito de relaves e instalaciones auxiliares y/o complementarias en su ETAPA I de construcción a la capacidad instalada inicial de 40 TM/dia para tratar minerales polimetálicos, la cual puede ser ampliada hasta una capacidad de 180 TMD según construcción de etapas posteriores y respectiva noti fi cación a la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa. Artículo 4°.- La presente concesión y autorización de funcionamiento se concede a INVERMIN PAITITI S.A.C., sin perjuicio del cumplimiento de parte de la titular de las disposiciones establecidas en la normatividad ambiental vigente. Artículo 5°.- La titular de la concesión de bene fi cio aprobada está obligada a respetar la integridad de los monumentos arqueológicos e históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fi nes de investigación cientí fi co - tecnológico, conforme establece el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.º 020-2020-EM. Artículo 6°.- La titular de la concesión de bene fi cio aprobada está obligada a dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12° del Reglamento para el cierre de minas aprobado por Decreto Supremo N.º 033-2005-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N.º 036-2016-EM, y lo dispuesto en el artículo 46-A del mencionado Reglamento, incorporado por el Decreto Supremo N.º 036-2016-EM. Artículo 7°.- La titular de la concesión de bene fi cio aprobada está obligada a implementar la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud Ocupacional, establecidas por el reglamento aprobado por D.S. 024-2016-EM y modi fi catorias, el Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica, aprobado por D.S. 016-93-EM y demás normas conexas, durante las siguientes etapas de construcción y antes del inicio de operaciones. Artículo 8°.- Transcríbase la presente resolución una vez consentida, al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, a la Autoridad Regional Ambiental - ARMA a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y, al área de Fiscalización Minera de esta gerencia para los fi nes de Ley. Regístrese y comuníquese.DAVID MANUEL CÁRDENAS VERA Gerente RegionalGerencia Regional de Energia y Minas 2045356-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Manual de Operaciones - MOP del Plan COPESCO DECRETO REGIONAL Nº 015-2021-GR CUSCO/GR Cusco, 31 de diciembre de 2021 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO; VISTO: Los Memorándum Nº 1100-1822-2021 y Nº 1100-1898-2021 del Director del Plan COPESCO, Informes N° 254 y N° 393-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de