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54 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Dan por concluida designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 273-2022-MP-FN Lima, 4 de marzo de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2022-MP-FN-JFS, de fecha 28 de febrero de 2022, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Carlos Manuel Trelles Romero, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, con efectividad al 01 de marzo de 2022; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Manuel Trelles Romero, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2973-2015-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2015; con efectividad al 01 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución N° 236-2006-CNM, de fecha 31 de julio de 2006. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2045310-1 Modifican el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02 y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 274-2022-MP-FN Lima, 4 de marzo de 2022VISTOS:El O fi cio N° 000693-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 02 de marzo de 2022, de la O fi cina General de Potencial Humano; el Informe N° 432-2022-MP-FN-GG- OGPOHU-OAPH, de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por la O fi cina de Administración de Potencial Humano; el O fi cio N° 343-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OBDH, de fecha 01 de marzo de 2022, de la O fi cina de Bienestar y Desarrollo Humano, relacionados con la priorización de actividades laborales en modalidad de trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, y; CONSIDERANDO:El Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022. A través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, el Gobierno estableció diversas medidas para combatir la propagación del virus SARS-CoV-2, tales como declarar el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales y derogar las normas relacionadas a los niveles de alerta por departamento y provincia. El numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM dispone que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, determinadas prácticas como la consistente en que las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal. Por su parte, el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, precisa que toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero y para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. De otro lado, el Decreto de Urgencia N° 115- 2021, modi fi ca el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, extendiendo la vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022. El Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO, modi fi cado por la Ley N° 27687, regula el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales como una acción complementaria para coadyuvar a una más pronta y e fi ciente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social de los graduandos. La Resolución Ministerial N° 0233-2021-JUS, de fecha 29 de noviembre de 2021, que aprueba el Programa Secigra Derecho 2022, dispone que las unidades receptoras privilegien la modalidad de prestación remota de servicios para los secigristas a su cargo, en función de sus posibilidades materiales y atendiendo a la naturaleza de las funciones asignadas a ellas y a ellos. Los secigristas podrán desarrollar actividades bajo la