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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su difusión en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia con e fi cacia anticipada al 31 de enero de 2022, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarta.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 2045328-1 Ordenanza que aprueba la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera, segunda y tercera cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 633/MDC Comas, 21 de febrero de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 21 de febrero de 2022, el Informe Nº 002 -2022-SGRTOC-GAT/MDC de la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 02-2022-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 017-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 028 -2022-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº120-2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº122-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 003-2022-CEAFPPTM/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal y el Dictamen Nº 004-2022-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial y la primera, segunda y tercera cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2022, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: inciso a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el artículo 15º de la referida norma tributaria, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente; asimismo, el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales es el último día hábil de cada mes, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 626/MDC rati fi cado por Acuerdo de Consejo Nº 471- MML, que aplica para el año 2022; Que, el último párrafo del artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, es función de la Administración Tributaria, no solamente estrechar los márgenes de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, si no también establecer políticas y mecanismos que fl exibilicen el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria, mediante informe de visto, considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de predios, el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial, y la primera, segunda y tercera cuota de arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal, hasta el 29 de abril de 2022; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante informe de visto, concluye que el proyecto de ordenanza se elaboró acorde a la estructura utilizada por la Municipalidad Distrital; así como su aplicación es técnicamente procedente por estar programado en el Plan Operativo Institucional del presente año; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante informe de visto, valida en todos sus extremos los informes de sus subgerencias a cargo, emitiendo opinión favorable para el citado proyecto de ordenanza; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina favorablemente respecto la aprobación de la Ordenanza sobre “Prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial y la primera, segunda y tercera cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2022; Que, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial y la primera, segunda y tercera cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2022; Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial y la primera, segunda y tercera cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2022; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y 9), y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial y la primera, segunda y tercera cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2022, con el