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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo Sétimo.- Disponer que el personal fi scal competente participe en las audiencias programadas y que convoque el Poder Judicial, así como realizar diligencias y actuaciones procesales propias de su función. Artículo Octavo.- Disponer que los fi scales que tienen despacho privado realicen trabajo presencial diario, considerando que se garantiza las medidas de bioseguridad establecidas, debiendo los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas adoptar las medidas necesarias para dicho fi n. Artículo Noveno.- Disponer que los fi scales que comparten espacio de trabajo abierto con personal administrativo realicen trabajo presencial diario, en cuyo caso debe garantizarse la distancia establecida en las normas de bioseguridad, debiendo los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores adoptar las medidas necesarias para tal fi n. Artículo Décimo.- Disponer que los funcionarios y personal de con fi anza de todas las unidades orgánicas del Ministerio Público realicen labor presencial diaria o interdiaria, conforme a la jornada laboral y horario de refrigerio establecido en el numeral 7.2.1 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, modi fi cado por el artículo segundo y tercero de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1779-2021 y 026-2022-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 7 de enero de 2022, respectivamente. Artículo Décimo Primero.- Disponer que el personal fi scal, forense y administrativo que brinde los servicios de manera presencial no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se precisa que los fi scales superiores, fi scales provinciales y fi scales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo deberán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fi scales según correspondan, utilizando medios tecnológicos a fi n de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán realizar la difusión de manera permanente de los directorios de los despachos fi scales (teléfonos, correos electrónicos, direcciones), fi scalías de turno, correos o teléfonos de mesa de partes en las redes institucionales de su distrito fi scal o coordinación nacional, según corresponda, y en las sedes institucionales para la adecuada orientación y atención de los ciudadanos, debiendo supervisar que los mismos sean atendidos de manera oportuna. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en la Intranet y en la página web de la Institución. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Décimo Quinto.- Establecer que la presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Décimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina de Imagen Institucional, y a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes que consideren pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2045361-1 Oficializan el nuevo “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 275-2022-MP-FN Lima, 4 de marzo de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se deroga dicha disposición y se aprueba una nueva versión del citado Documento Técnico. La Resolución Ministerial N° 377-2020/ MINSA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, establece en el numeral 2.3 del artículo 2 que: “El Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modi fi cación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa” . Mediante la Resolución Ministerial N° 972- 2020-MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, en su Artículo 1, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” y en su Artículo 2 se deroga el documento técnico aprobado por la Resolución Ministerial N° 448-2020- MINSA y su respectivo anexo. Mediante Resolución Ministerial N°1275-2021-MINSA, publicada el día 03 de diciembre del 2021, se aprobó la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 que contiene los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2. En efecto, la Resolución Ministerial N°1275-2021 deroga la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, la cual previamente establecía los lineamientos respectivos para la elaboración del Plan de Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el centro de trabajo. El numeral 5.1.27 de las Disposiciones Generales de los Lineamientos, establece que el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, es el documento de guía para establecer las medidas que se deberán adoptar para vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo, el cual es elaborado por el empleador a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el que haga sus veces, y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. Mediante Acta de Reunión Ordinaria N° 001-2022- CSST, de fecha 27 de enero de 2022, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, aprobó la versión fi nal del nuevo Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en