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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que aprueba el Calendario de Pagos Tributarios correspondiente al Ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 632/MDC Comas, 21 de febrero de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero 2022, el Informe Nº 001-2022-SGRTOC-GAT/MDC del Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, el informe Nº 012-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº097-2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº098-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 002-2022-CEAFPPTM/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal y el Dictamen Nº 003-2022-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio 2022, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM); Que, asimismo, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio 2022; Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio 2022; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y 9), y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que establece el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio 2022, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Comas aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022” Artículo Primero.- APROBAR las fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2022, serán las siguientes: Pago al Contado: Hasta el 28 de Febrero. Pago Fraccionado:1ª Cuota Hasta el 28 de Febrero. 2ª Cuota Hasta el 31 de Mayo.3ª Cuota Hasta el 31 de Agosto.4ª Cuota Hasta el 30 de Noviembre. Artículo Segundo.- APROBAR las fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2022, serán las siguientes: 1ª Cuota Hasta el 31 de Enero 2ª Cuota Hasta el 28 de Febrero 3ª Cuota Hasta el 31 de Marzo4ª Cuota Hasta el 29 de Abril5ª Cuota Hasta el 31 de Mayo6ª Cuota Hasta el 30 de Junio7ª Cuota Hasta el 27 de Julio8ª Cuota Hasta el 31 de Agosto9ª Cuota Hasta el 30 de Setiembre10ª Cuota Hasta el 31 de Octubre11ª Cuota Hasta el 30 de Noviembre12ª Cuota Hasta el 30 de Diciembre. Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial